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Se trata de una disciplina relativamente nueva, y el origen del término corresponde al pastor protestante, teólogo, filósofo y educador alemán Fritz Jahr, quien la define como el estudio de los aspectos éticos de las ciencias de la vida (medicina y biología, principalmente), así como de las relaciones del hombre con los restantes seres vivos.
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Es el primer gran logro bioético y biotecnológico moderno, obtenido tras finalizar la 2da. Guerra mundial. Es el resultado de los juicios de Núremberg, (Lugar en el que se celebraron) realizados contra los médicos Nazis encargados de la experimentación inhumana en prisioneros de campos de concentración, un claro ejemplo son los experimentos del doctor Josef Menguele. Dicho código tiene como finalidad la regulación de la experimentación biomédica en humanos.
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Fue un proyecto de investigación cuya finalidad era la de realizar un mapa detallado de la información genética presente en cada una de las células presentes en nuestros cuerpos. El éxito de este proyecto se basó en la interdisciplinariedad de los miembros que componían la serie de equipos internacionales que lograron darle vida, requirió así de expertos en informática, en técnicas de manipulación molecular y biólogos en general.
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En dicho protocolo, se establecieron los siguientes objetivos en materia biotecnológica:
• Contribuir a un uso seguro de los organismos vivos modificados
• Ámbito movimiento transfronterizo
• Aplicar el procedimiento de acuerdo informado previo -
Por la que se establecen los requisitos
fitosanitarios para la movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de
organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética. -
En este documento, encontramos 7 divisiones fundamentales compuestas por 25 artículos que delimitan legalmente ante la ONU (en apoyo con organismos regionales y locales) hasta donde es posible “tocar” nuestros genes.
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Esta modificación pudiera traer por consecuencia que cualquier individuo, si maneja, utiliza o transporta transgénicos, puede incurrir en la comisión de un delito y, por lo tanto, ser sujeto de un procedimiento penal.
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Si bien el origen y la naturaleza del Protocolo es ambiental, su contenido y la forma en que se asimile legalmente en nuestro país para su aplicación tendrá importantes repercusiones en la investigación, producción y comercialización de OGMs y de productos que los contengan, así como un efecto en la organización y participación de distintas autoridades gubernamentales.
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Partciparon senadores y diputados de diversas Comisiones, especialistas en la materia. En paralelo, se realizaron reuniones con las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Ciencia y Tecnología y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, con la finalidad de exponer los análisis técnicos y legales sobre bioseguridad
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el entonces Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la República, Senador Rodimiro Amaya Téllez, presentó ante el Pleno de dicha Representación Nacional, por sí y en representación de varios senadores, la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, siendo la única iniciativa sobre bioseguridad presentada por dieciocho senadores de todas las fracciones parlamentarias (PRI, PAN, PRD, PVEM y PCD).
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el Senado de la República aprobó en Pleno el Dictamen a la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con ochenta y siete votos a favor, tres votos en contra y dos abstenciones.
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Se establece de manera legal dicho protocolo, en la actualidad, se encuentra ratificado por 157
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la Cámara de Diputados aprobó en Pleno , incorporando modificaciones, el Dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con trescientos diecinueve votos a favor, ciento cinco en contra y diecisiete abstenciones.
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El Senado aprobó el 15 de febrero de 2005 la Ley de Bioseguridad del Organismos Modificados Genéticamente con 87 votos a favor , 16 en contra y 6 abstenciones.
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Por ser el Senado la Cámara de Origen de la iniciativa de ley, se analizaron en febrero de 2005, las modificaciones a la ley por los Senadores.
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Que establece las características y contenido
del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación
con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal,
vegetal y acuícola. -
Establece los mecanismos de regulación, producción y transporte para medicamentos genéticamente modificados dentro del territorio nacional