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Entró en vigor el 4 de octubre de 1824, después del derrocamiento del primer imperio mexicano de Aguntin de Iturbide.Le otorga facultades al CU de reprimir las violaciones a esta constitución.
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Se caracteriza por la creación del llamado supremo poder conservador, órgano político integrado por 5 ciudadanos.
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Manuel crecencio García Rejón y Alcalá el creador del juicio de Amparo influenciado por Toqueville.
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Proyecto de la minoría de 1842, y las bases orgánicas de 1843, por lo que hacen a los presedentes del juicio de Amparo en el acta de reforma de 1847
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Formo parte Ponciano Arriaga, establece que toda contienda que se suscitarse por leyes que violaran las garantías individuales o de la Federación se resolviera a petición de la parte agraviada por medio de una sentencia.
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30 de noviembre de 1861, y su nombre era LEY ÓGANICA REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 102 de la constitución, fue promulgada por Benito Juaréz y otorgaba competencia a jueces de distrito y SCJN.
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La LEY ORGÁNICA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 102 CONSTITUCIONALES, contenía 10 capítulos y 83 artículos.
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LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE EL RECURSO DE AMPARO,fue promulgada el 20 de enero de 1869 consta de cinco capítulos y 31 artículos.
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Se incluyó el procedimiento del juicio de Amparo, obtuvo un capítulo especial sobre ele mismo.
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Precisa mejor los conceptos de TERCERO PERJUDICADO y SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO estableciendo cuándo esta última procede de oficio y cuando a petición de parte.
Modificó la denominación de promotor fiscal por MP.