Derecho civil

Antecedentes de Derecho Civil

  • Period: 753 BCE to 565

    Etapa de creación de derecho romano

    Aparecen conceptos como la familia y la propiedad.
  • Period: 700 BCE to

    Iusnaturalismo

  • 449 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    Contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano
  • 528

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    Luego de la caída del imperio de occidente romano, el emperador Justiniano comienza una gran labor legislativa, pues ordena una recopilación y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho romano hasta su época, adaptando las normas a las necesidades de su tiempo y dictando nuevas leyes durante su mandato.
  • 1230

    La Gran Glosa

    La Gran Glosa
    Comienza a circular como la fuente primordial del conocimiento del derecho romano.
  • 1234

    Decretales de Gregorio IX

    Decretales de Gregorio IX
    La iglesia comienza a generar el derecho canónico, a través de la promulgación de su primer texto legal, el cual no sólo se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino también aspectos de su vida ordinaria y principios espirituales.
  • 1500

    Separación

    Durante el siglo XVI se desligan del derecho civil el derecho penal y todo lo referido a la materia procesal y el derecho mercantil.
  • Codificación

    Codificación
    En el siglo XVIII comienza a dejarse de la lado la tradicional recopilación para dar paso a la codificación de las leyes.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa en cuanto a su definición de los derechos personales, comunales y universales.
  • Period: to

    Iusformalismo

  • Escuela de la Exégesis

    Escuela de la Exégesis
    Profundamente individualista, propugnó la omnipotencia estatal, exigiendo el contacto personal y directo con las leyes.
    Proponía la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito y poniendo el texto de la ley ante cualquier otro planteamiento.
    Como consecuencia se señalaban principalmente tres instituciones del derecho civil: el derecho familiar, y las referentes a la propiedad y del contrato.
    Destacan autores como C. Aubry, C. Rau y C. Demolombe.
  • Código de Napoleón

    Código de Napoleón
    En este Código Civil se consolidaron muchas de las leyes e intereses surgidos en el periodo de la Revolución Francesa, estableciendo una mayor solidez jurídica.
    Dicho Código tuvo gran influencia e impacto en todo el mundo.
  • Primer Código Civil mexicano

    Primer Código Civil mexicano
    El primer Código Civil en México dentro del sistema federal fue el de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829
  • Código Civil Español

    Código Civil Español
    Fue el primer proyecto de Código Civil importante en España, su máximo artífice fue García Goyena y se caracterizó por tener una fuerte influencia francesa, tenía ideales como el liberalismo y el progresismo.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Se promulga la ley de matrimonio y la Ley del Registro Civil
  • Principios de Derecho Civil Mexicano

    Principios de Derecho Civil Mexicano
    De Agustín Verdugo
  • Escuela Científica

    Escuela Científica
    Destaca la solidaridad social, poniendo al lado de la ley la costumbre y los usos, y tomando en cuenta elementos vivientes y cambiantes cuya función consiste en mantener al derecho en evolución, correlativa a las transformaciones sociales.
    Destaca F. Geny y sus obras "Méthode d' interpretation et sources en droit privé positif" (1899), y "Science et technique en droit privé positif" (1914-1924)
  • Period: to

    Iusrealismo

  • Ley de Relaciones Familiares

    Ley de Relaciones Familiares
    Promulgada por Venustiano Carranza fue la primera manifestación de reforma legislativa en materia civil del Código de 1884.
  • Código Civil Mexicano

    Código Civil Mexicano
    Buscaba establecer un justo equilibrio entre el interés de los grupos social y el de los particulares.