Ley

Antecedentes cronológicos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  • Primera transmisión radiofónica

    Primera transmisión radiofónica
    Se realizó la primera transmisión radiofónica en Massachusetts, Estados Unidos. El encargado de la emisión, fue el canadiense Reginald Aubrey Fessenden desde Brant Rock Station.
  • Radio en México

    Radio en México
    La radio llegó a México, gracias a la iniciativa de Constantino de Tárnava
  • Fundaron radiodifusoras

    Fundaron radiodifusoras
    Entre 1921 y 1930 se fundaron las emisoras CYL (de Raúl Azcárraga), CYB (luego XEB, de José Reynosa), CYX (luego XEX, de El Excélsior), CZE (luego XFX, de la Secretaría de Educación Pública), entre otras, en la Ciudad de México. También se fundaron CZF (luego XFF) en Chihuahua, CYY (luego XEY) en Mérida y CYF (luego XEF) en Oaxaca, entre otras
  • Inauguran CYL

    Inauguran CYL
    Se inauguró la primera estación de radio (la CYL) en nuestro país, y en septiembre de 1950 nace la televisión mexicana.
  • Primera estación de radio

    Primera estación de radio
    Nace la primera estación de radio
  • Marco normativo

    Marco normativo
    -El marco normativo de los medios de comunicación electromagnéticos tiene como génesis la -Ley de Comunicaciones Eléctricas.
  • Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte

    La Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 1931; La Ley General de Vías de Comunicación, de 1932, y la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 1940. Actualmente, la Ley está vigente, pero lo referente a la radio y a la televisión pasó a formar parte de una norma específica que es la Ley Federal de Radio y Televisión, de 1960.
  • Gobierno comienza a tener el control

    Gobierno comienza a tener el control
    El gobierno de México comenzó a tener el control de las licencias, otorgándolas con una duración de 50 años. En 1933 también se reguló la emisión de anuncios publicitarios, limitándolos a un 10 por ciento del contenido radial.
  • Primeros pasos de la T:V

    Primeros pasos de la T:V
    Los 2 primeros pasos de la televisión en México, en su etapa experimental. Un joven de 17 años, estudiante del Instituto Politécnico Nacional, realiza experimentos con un sistema de televisión de circuito cerrado, en un pequeño laboratorio montado en las instalaciones de la estación de radio XEFO
  • Se crea Amerc

    Se crea Amerc
    Se crea la Asociación Mexicana de Estaciones Radiodifusoras que se transformara en la Asociación Mexicana de Radiodifusoras Comerciales (Amerc) con 20 estaciones del país.
  • Sistema Tricomático

    Sistema Tricomático
    Guillermo González Camarena trabaja con el equipo que él mismo ha construido e impacta al mundo al inventar la televisión en color, gracias a su Sistema Tricromático Secuencial de Campos.
  • 25 por ciento de las radios no son de uso comercial

    25 por ciento de las radios no son de uso comercial
    El 25 por ciento de las radios en México son de uso no comercial. Hay cuatro categorías: radios de uso público, radio universitaria, radio social-comunitaria y radio social-indígena.
  • Legislación especial

    Se consideró no sólo la necesidad de contar con una legislación especial y autónoma sobre radiodifusión, sino también sus particularidades
  • Discusión del proyecto

    Discusión del proyecto
    La discusión del proyecto se centraba en tres aspectos: el derecho a la libertad de expresión; el dominio de la nación sobre su espacio territorial y de los medios por los que viajan las ondas electromagnéticas: -Reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión
  • Ley Federal de Radio y Televisión

    El objetivo de la Ley Federal de Radio y Televisión era la creación de un marco normativo que regulara la radiodifusión nacional tanto cultural como comercial.
    La discusión del proyecto se centraba en tres aspectos: el derecho a la libertad de expresión; el dominio de la nación sobre su espacio territorial y de los medios por los que viajan las ondas electromagnéticas
  • Publican Ley de impuestos

    Publican Ley de impuestos
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Impuestos para las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión. Esta ley dispone que dichas empresas deben pagar 1.25% de sus ingresos brutos como impuesto
  • Gobierno establece nuevo impuesto

    El gobierno federal establece un impuesto del 25% al "importe total de los pagos por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la nación cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley".
  • Primera reforma, 27 de enero de 1970. Se reformaron los artículos 17 y 19.

    Artículo 17. Sólo se admitirán solicitudes para otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial.
  • Segunda Reforma

    Se reformaron los artículos 101, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y se adiciona el 104 bis. Al artículo 101 se le agregan cuatro fracciones.
    El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate
  • Tercera Reforma

    Tercera Reforma
    Se reformaron la fracción II, del artículo 9o., los artículos 18 y 19, y la fracción III del artículo 30: Artículo 9o.
    - II. Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlos en los casos previstos en esta Ley
  • Cuarta reforma

    Cuarta reforma
    Se adicionan las fracciones II al artículo 10, y la IV a los artículos 11, 59 bis, 65 y 67:
    Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
    II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional
  • Quinta Reforma

    Se adiciona el artículo 106: Artículo 106. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto de esta Ley, los importes mínimo y máximo establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Aérea Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, teniendo en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.
  • Sexta Reforma

    Se adiciona la fracción VIII al artículo 11, y se deroga la fracción III del artículo 10: Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas.
  • La falta de participación equitativa impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas y pluralistas

    La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones. De lo contrario, se fomenta la concentración de los medios electrónicos en un segmento reducido de la sociedad civil, el cual se caracterizaría por la falta de pluralidad y diversidad social
  • Artículo 79-A

    Artículo 79-A
    En cumplimiento de la función social de la radiodifusión a que se refiere el artículo 5 de esta ley, en la difusión de propaganda electoral, los concesionarios observarán las siguientes disposiciones:
    El Instituto Federal Electoral, durante los procesos electorales federales, será la instancia encargada de pagar la publicidad electoral de los partidos políticos con cargo a sus prerrogativas, y dictará las medidas necesarias para ello.
  • La reforma dejó tal cual los problemas fundamentales en la regulación de la radio y tv.

    Al mismo tiempo que se incumplen tratados internacionales en materia de derechos humanos previamente reconocidos por el Estado mexicano, como son la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Séptima Reforma

    Fueron aprobadas con setenta y ocho votos a favor, treinta y siete en contra, y una abstención.
    Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión. -Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia.
  • Los monopolios u oligopolios

    Los monopolios u oligopolios
    Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación masiva representan un serio obstáculo al derecho de todas las personas a poder expresarse y a recibir información, más aún cuando es el mismo Estado el generador de las normas jurídicas que propician esa situación. Uno de los requisitos fundamentales del derecho a la libertad de expresión es la necesidad de que exista una amplia pluralidad en la información.
  • Democracia

    Democracia
    La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático.