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León VI reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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Se dedica la tercera a la fe pública y al escribano.
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Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia impartieron por primera vez una cátedra sobre el arte notarial y sus tratados. Hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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Maximiliano I de Austria, dicta en la Ciudad de Colonia la Constitución imperial sobre el notariado.
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En Francia Napoleón Bonaparte da origen al notariado moderno.
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Se hace la diferencia de escribanos.
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En los oficios se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
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En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el colegio de escribanos y aprbado éste, presentar uno teórico práctico ante el Tribunal Superior.
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Existen requisitos para ser escribanos, entre ellos, haber sido examinado y aprobado en México por el Tribunal y haber obtenido el título correspondiente.
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Se le impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Anotadores del oficio de hipotecas
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Existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley.
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Durante el movimiento de Independencia hubieron cuatro Virreyes y más de cincuenta presidentes pero los ciudadanos se sentían seguros de sus propiedades gracias a sus notarios.
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Varios países toman el ejemplo de América Latina para sus legislaciones.
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Primera ley orgánica de notarios, y estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867.
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Benito Juárez promulga esta ley a dos ños de la Ley expedida por Maximiliano.
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Por la que se crea el Archivo General de Notarías en donde se instruyen los notarios adscritos y se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
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Entra en vigor la Ley en donde se establece un examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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La Ley ha sufrido varias modificaciones, entre ellas se destacan las siguientes:
1.- El establecimiento de protocolo abierto.
2.- Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
3.- Se creó el libro "Libro de registro de Cotejos" para simplificar la realización de lista de cotejos. -
Se amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesioes intestamentarias y algunos actos de jurisdicción voluntaria.