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San Andrés en Quito, abierta para indígenas
y cerrado a los pocos años por falta de ayuda de la Corona. -
Fundaron en Quito el Colegio de San Luis, fue la primera institución de esta rama creada en esta ciudad.
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La Universidad de San Gregorio, destinados a la formación de los criollos.
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Dictó el 20 de Febrero de 1836, el decreto orgánico de enseñanza pública, que establece la Dirección General de Estudios y las Subdirecciones e Inspectorías de Instrucción.
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Tuvo como meta particular el transformar y mejorar el sistema educativo ecuatoriano, que para esa época presentaba serios vacíos y carencias.
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La creación del Ministerio de Instrucción Pública para la organización, administración y control de las instituciones que ofrecían distintas oportunidades de enseñanza.
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Aprueba una nueva Ley de Instrucción Pública, estableciendo la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria.
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Durante la segunda administración del general Alfaro, una nueva Asamblea Constituyente dictó la avanzada Constitución de 1906, en la que se consagró el verdadero espíritu de la revolución liberal. Separación absoluta del Estado y la Iglesia y supresión de la religión oficial.
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Se expide la Ley de Educación Superior, la cual otorga a las universidades autonomía para su funcionamiento técnico y administrativo.
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Que restauró la democracia en el país, otorgó por primera vez en la historia ecuatoriana el derecho de ciudadanía y el sufragio a los analfabetos. Sin embargo, el voto es obligatorio solamente para los ciudadanos que sepan leer y escribir y facultativo para los analfabetos (Art. 33).
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En los sistemas de educación que se desarrollen en las zonas de predominante población indígena, se utilizará como lengua principal de educación el quichua o la lengua de la cultura respectiva; y el castellano, como lengua de relación intercultural (Art. 27). Este tipo de educación supuso asignar al factor cultural, y no sólo al lingüístico, una importancia fundamental, por lo cual se dio cabida prioritaria a los contenidos culturales vernáculos en todas las áreas curriculares.
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Jaime Roldos Aguilera
La misma Constitución estableció que en el presupuesto del Estado se destinaría no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes del gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo (Art. 71). -
La Decada Ganada 2007-2017