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En cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas. -
El General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.)
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Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; -
Las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas, siendo éstas parte auxiliar del presidente de la República en función administrativa; actualmente se cuenta con 18 secretarías. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.