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El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006).
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Se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
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Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro
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veinte entidades promulgaron leyes en materia de
transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo -
Dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia -
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI
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Como resultado de estas reformas constitucionales se construyeron las bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas.
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Se hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia,
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que
garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México -
Se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.