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Estableció dentro de las facultades de los jueces del estado civil la de decidir sobre el tema de la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño.
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Se reconoce como actos del estado civil al nacimiento, al matrimonio, la adopción y arrogación y la profesión de algún voto religioso.
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Se reconoce a la adopción como un acto del estado civil.
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No hacía referencia a la adopción, sólo reglamentaba el régimen familiar referente a los hijos legítimos y naturales y en últimos casos los legitimados y reconocidos
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Regulaba la figura de la adopción y el procedimiento.
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Surgió la adopción y se le da un fuerte impulso en nuestra legislación, esta se encontraba establecida en el capítulo XIII de los artículos 220 al 236
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Aparece por primera vez la adopción en la legislación poblana
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Se introdujo la adopción plena (coexistiendo con la adopción simple), y se introdujo y regulo la adopción internacional.
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Se reconoce que el procedimiento de adopción operante hasta ese entonces no estaba dando respuesta a la demanda de las condiciones que genera un auténtico bienestar del menor y del respeto de sus derechos.