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Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos.
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