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Administración Pública Federal

  • Primera Etapa

    Primera Etapa
    Cuatro ministerios Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • Creación de Secretarías

    Venustiano Carranza creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Creación de las Secretarias de Estado

    Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Inició su gestación a principios de 1965, cuando se creó la Comisión de Administración Pública en la Secretaria de la Presidencia y se designó como Presidente de la misma al Lic. José López Portillo
  • Primera Reforma al Articulo 90

    La Administración Pública Federal sera centralizada y para estatal conforme a la Ley Orgánica que Expida el Estado.
  • Creación de la Conserjería Jurídica Federal

    Dentro de las reformas a la LOAPF se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), encargándose dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República.
  • Segunda Reforma al Articulo 90

    La Administración Pública Federal sera centralizada y para estatal conforme a la Ley que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades para estatales y la intervención del ejecutivo federal de su operación.
  • Tercera Reforma al Articulo 90

    La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
    El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley