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Se establecen ministros: Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Establece que habrá cierto numero de secretarios y una ley para negocios del gobierno
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Faculta al presidente a nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministros
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Articulo 90, La Administración Pública sera centralizada y paraestatal conforme a la LOAPF expedida por el Congreso, creando secretarias
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El Poder Ejecutivo tuvo la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarias, con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas