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por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
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se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
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-Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
-Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados
-Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales
-Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal -
Establece que La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación
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En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y los fideicomisos, componen a administración pública paraestatal.