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Administración Pública Federal

  • Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.

    Acta Constitutiva de la Federación Mexicana.
    Quedó establecido formalmente el pacto federal y el gobierno
    de tipo republicano. La estructura orgánica del nuevo Poder Ejecutivo siguió siendo la misma que existía desde 1821, esto es, las cuatro “Secretarías de Estado y del Despacho”, y que también
    se continuó utilizando indistintamente la denominación de “ministro” y de “secretario de Estado y del despacho."
  • Proyecto de constitución.

    Se proponía la creación de tres secretarías de Estado,
    fusionándose en una sola las de Relaciones, Justicia y Negocios Eclesiásticos”, y permaneciendo las otras dos, la de Guerra y Marina y la de Hacienda, ya existentes desde 1821.
  • Constitución de 1824.

    Constitución de 1824.
    En el título 4º, denominado “Del Supremo Poder Ejecutivo de la Federación”, quedó establecido ahora que éste “se depositará…
    en un sólo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, (art. 74), señalando que “habrá también un Vice-presidente, en quien recaerán en caso de imposibilidad física o moral del Presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste” (Art. 75).
  • Period: to

    Oscilaciones entre el Gobierno Central y el Gobierno Federal

    El Congreso elaboró entonces un proyecto de Acta de Reforma a la Constitución de 1824. En dicha Acta de Reforma se proponía la creación de cinco “Secretarías del Despacho”, que serían ahora las de:
    Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; Relaciones Exteriores; Fomento, Colonización, Industria y Comercio; Guerra y Marina, y Hacienda.
    El proyecto de reformas incluía desde luego el cambio de denominación de “ministerios” a “secretarías”
  • Separación de funciones.

    Separación de las funciones que habían sido reagrupadas anteriormente en el “Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía”, para dividir su desempeño en dos dependencias distintas: el “Ministerio de Gobernación” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores”, reestructuración que elevó entonces a seis el número de dependencias directas del Ejecutivo.
  • Decreto de los Ministros.

    Ministerio de Gobernación;
    Ministerio de Relaciones Exteriores;
    Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública;
    Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio;
    Ministerio de Guerra y Marina, y
    Ministerio de Hacienda
  • Retorno al federalismo.

    Retorno al federalismo.
    Se expidieron la Ley de Administración de Justicia y la
    Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

    Establecía como dependencias directas del Ejecutivo Federal a las Secretarías de:
    Gobernación;
    Relaciones Exteriores;
    Justicia;
    Fomento;
    Guerra, y
    Hacienda.
  • Félix Zuloaga

    Félix Zuloaga
    Derogo la Ley que regulaba los derechos parroquiales, al igual que la Ley Lerdo, pero sólo en lo referente a restituir al clero las propiedades eclesiásticas que habían sido “nacionalizadas”, pues mantuvo vigente lo relativo al desconocimiento de la propiedad comunal de los pueblos indígenas. Derogó asimismo la ley del registro civil, reestableció la Pontificia Universidad de México y volvió a denominar a los Estados como Departamentos
  • Period: to

    Secretarias y Reformas administrativas

    Las cuatro secretarías existentes fueron:
    Relaciones Exteriores y Gobernación;
    Justicia, Fomento e Instrucción Pública;
    Guerra y Marina, y
    Hacienda y Crédito Público
  • Ramos de la Administración

    Ramos de la Administración
    Benito Juárez decreta los ramos de la administración:
    Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores;
    Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación;
    Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública;
    Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento;
    Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, y
    Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
  • Estatuto Provisional del Imperio Mexicano

    Señalaba que la forma del Estado mexicano sería la de “una monarquía moderada hereditaria, en la cual el Emperador era ahora el representante de la soberanía nacional”
    El emperador gobernaría por medio de “un ministerio” compuesto por nueve “Departamentos Ministeriales”.
    Establecía que el país geográficamente se dividiría en 50 “Departamentos”.
  • Nacimiento de dependencias y departamentos administrativos

    “Secretaría de Relaciones Exteriores;
    Secretaría de Gobernación;
    Secretaría de Justicia;
    Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes;
    Secretaría de Industria y Comercio;
    Secretaría de Agricultura y Colonización;
    Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
    Secretaría de Guerra y Marina”
  • Ley de Secretarías de Estado

    En su calidad de “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y
    Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión”
  • Segunda Ley de Secretarías de Estado.

    Secretaría de Gobernación;
    Secretaría de Relaciones Exteriores;
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    Secretaría de Guerra y Marina;
    Secretaría de Agricultura y Fomento;
    Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas;
    Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;
    Departamento Universitario y de Bellas Artes;
    Departamento de Salubridad Pública;
    Departamento de Aprovisionamientos Generales;
    Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares y Departamento de la Contraloría.
  • 1940

    Se publicó en el Diario Oficial la “Ley de responsabilidades
    de los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios federales y de los altos funcionarios de los Estados”
  • El Inicio del Control Centralizado de los Organismos Descentralizados

    Promulgación de la Ley para el Control por parte del Gobierno
    Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. En dicho precepto legal se definió por vez primera lo que habría de entenderse por “organismo descentralizado” y “empresa de participación estatal” en el contexto de la administración pública mexicana.
  • Departamentos de Estado

    Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización;
    Departamento de Turismo, y
    Departamento del Distrito Federal
  • Ley de Secretarías

    Sec. de Gobernación;
    Sec. de Relaciones Exteriores;
    Sec. de la Defensa Nacional;
    Sec. de Marina;
    Sec. de Hacienda y Crédito Público;
    Sec. del Patrimonio Nacional;
    Sec. de Industria y Comercio;
    Sec. de Agricultura y Ganadería;
    Sec. de Comunicaciones y Transportes;
    Sec. de Obras Públicas;
    Sec. de Recursos Hidráulicos;
    Sec. de Educación Pública;
    Sec. de Salubridad y Asistencia;
    Sec. del Trabajo y Previsión Social;
    Sec. de la Presidencia.
  • Period: to

    La Comisión de Administración Pública

    Objetivos básicos:
    1. Determinar la más adecuada estructura de la administración pública y las modificaciones que deberán hacerse a su organización.
    2. Proponer reformas a la legislación y las medidas administrativas que procedan.
  • Primera Ley

    Primera Ley
    Creación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa
  • Plan Nacional de Desarrollo

    Plan Nacional de Desarrollo
    Plan Nacional de Desarrollo establece prioridades de los funcionarios públicos el apego a trabajar con honradez, legalidad, transparencia, entre otras.
  • Propósito del Plan Nacional de Desarrollo

    Propósito del Plan Nacional de Desarrollo
    El Plan Nacional de Desarrollo tenía el propósito de llevar a México con 3 estrategias transversales: Democratizar la productividad, un Gobierno cercano y moderno y una perspectiva de género.