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REFORMA DEL 18 DE JUNIO DEL 2008

  • Se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la CPEUM

    La cámara de diputados aprueba el Proyecto de Decreto donde se modifica en materia de justicia penal y seguridad púbica y lo remite al Senado de la República.
  • Mesa Directiva del SR turna a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales

    Además de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos.
    El proyecto de decreto para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
    El pleno del Senado aprueba dictamen con Proyecto de Decreto.
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    Art. 20, 21 y 22

    20°-Proceso penal acusatorio y oral con principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Juicios con presencia del juez. Sin sentencia emitida por el jue de la causa, existe presunción de inocencia. El MP garantiza la protección de todos los sujetos del proceso.
    21°-El MP y la Policía investigan los delitos y se ayudan.
    22°-Se ratifica la prohibición de la pena de muerte y la tortura. La pena será proporcional al delito y al bien jurídico afectado.
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    Art. 73, 115 y 123

    73°-Faculta al Congreso para legislar en materia de seguridad pública y delincuencia organizada.
    115°-La policía preventiva se rige con la Ley de Seguridad Pública de cada Estado.
    123°-Precisa derechos, obligaciones y sanciones sustentados en sus propias leyes que tienen los servidores públicos
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    Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia

    Seguridad, vinculadas al SNSP con la protección de los DH y obligarán a las autoridades a coordinarse;profesionalizar a fiscales, policías y peritos; regular la selección, ingreso, formación y permanencia del personal. Justicia, se eleva a rango constitucional de manera explícita la presunción de inocencia. Juicios públicos,orales y continuos para propiciar su transparencia.El imputado podrá enfrentar el proceso en libertad, y se busca la conciliación con la reparación del daño.
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    Art. 16, 17,18 y 19

    16°-Orden de aprehensión sólo por autoridad judicial, creación de jueces de control y se garantiza derechos de indiciados y víctimas.
    17°-Mecanismos alternativos de solución de controversias y defensorías públicas.
    18°-Se limita la prisión preventiva.
    19°-Ninguna detención es mayor a 72 hrs y plazos para dictar autos de vinculación a proceso.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Se publicó en el DOF y es reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
    materia de Seguridad Pública. Esta Ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, y los Municipios, en la materia.
  • Cámara de Diputados recibe minuta y la turna

    La turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, para realizar estudio, análisis y dictamen, respecto a las modificaciones realizadas por el Senado de la República.
  • Cámara de Diputados no aprueba la minuta

    No la aprueba en os términos que se remitió, devuelve la minuta a la Cámara de Senadores para que funja como revisora.
    Senado de la República la recibe y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia etc. para el estudio, análisis y dictamen debido.
  • Senado aprueba Dictamen de las CUPCJ

    Así como los de seguridad púbica y de Estudios Legislativos.
    Se turna a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
  • Se reciben comunicaciones de diversos congresos estatales

    Se comunica su aprobación a la Minuta y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de seguridad pública y justicia.
    La Comisión Permanente declara aprobado el decreto.
    Se turna al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
  • El Sistema de Justicia Penal Acusatorio cuenta principios procesales

     Presunción de inocencia, toda persona es inocente hasta que no se declare su responsabilidad.
     Publicidad, las audiencias del juicio serán públicas.
     Contradicción, el juez escuchará las versiones del acusado y el acusador.
     Concentración y Continuidad, las sentencias se determinarán en una sola audiencia (existe la
    posibilidad de excepciones).
     Inmediación, los jueces deben estar presentes en las audiencias sin que nadie pueda suplirlos.
  • Ejecutivo Federal publica en el DOF el Decreto

    Donde se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM. Donde se le dio lugar al Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
    Se reformaron 10 artículos:
    • 7 artículos en materia penal (16-22)
    • 1 artículo sobre facultades del Congreso de la Unión (73)
    • 1 artículo sobre desarrollo municipal (115)
    • 1 artículo sobre materia laboral (123)
  • Artículo 17 Constitucional

    Se agregan Mecanismos alternos de solución de controversias
    y regulación de la Defensoría Pública. Con la reforma se pretende una mayor protección de las garantías del inculpado, continuando con la tendencia acusatoria, la garantía de defensa se convierte en fundamental para el menor y
    para el debido proceso.
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    Fin de la implementación - Inicio de la Consolidación

    De acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto de la Reforma Constitucional. Sin exceder esos 8 años estipulados. Y para su implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio se requieren realizar reformas legales, cambios organizacionales, de infraestructura, métodos y procesos institucionales y nuevos mecanismos procesales.
  • Period: to

    Creación del Consejo de Coordinación, adscrito a la Secretaría de Gobernación,

    Se creó mediante decreto publicado el 13/10/2008 en el DOF (instalación en 10/06/2009) y cuenta con una (SETEC) para que apoye a las autoridades locales y federales en la implementación del SJP, cuando lo soliciten, para el diseño de reformas legales, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, y capacitación para jueces, agentes del MP, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requieran para la implementación de la Reforma.
  • Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

    Es reglamentaria del párrafo 1ro de la fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM. De orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. La Federación y las Entidades Federativas, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento de esta Ley
  • Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

    Ésta establece las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Artículo 2, tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos.
  • Seguimiento y Evaluación de la Operación del Sistema de Justicia Penal en México

    En la evaluación realizada en el reporte de “Hallazgos
    2015”109, CIDAC calculó que, en promedio, nos harían falta once años más para alcanzar el nivel óptimo en la operación del Sistema de Justicia. Para que en ese tiempo se pudiera garantizar a los ciudadanos el acceso a una justicia de calidad, eficaz y eficiente, era necesario que se llevaran a cabo distintos esfuerzos y se retomaran las acciones necesarias en la política pública.
  • La CIDAC emite algunas recomendaciones

    -Creación de una instancia técnica interinstitucional y nacional
    -Atender los vacíos y las brechas del proceso de implementación
    -Planeación integral para la mejora continua
    -Aprobación de las reformas legislativas pendientes
    -Creación de mecanismos homologados de evaluación
    -Servicio profesional de carrera no solo en la ley, sino en la práctica
  • Miscelánea Penal

    Entrada en vigor 1°y 2° transitorios.Reforma y adiciona diversas disposiciones del CNPP del Código Penal Federal,de la LGSN de SP,de la LFPP que intervienen en el Procedimiento Penal, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la CPEUM, de la Ley de Amparo,Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,de la Ley Federal de Defensoría Pública,del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito
  • Ley de la Guardia Nacional

    Proveniente de la reforma del 2008, el Congreso de México aprobó las reformas constitucionales que crearon la Guardia Nacional y estableció un límite de cinco años para el uso de los militares en tareas de seguridad pública. Tres meses después, el 27 de mayo de 2019, entró en vigor la ley que regula la Guardia Nacional