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Con la creación de este organismo se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao, a las leyes de Indias y a las Ordenanzas de Castilla, que cumplía una función judicial y administrativa en el orden mercantil.
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Como consecuencia de la Asamblea del Año 1813, tuvo lugar la creación de normas sobre la consignación, la creación de la matricula para Comerciantes Nacionales y el nombramiento de contadores y peritos en litigios comerciales.
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Junto a su creación, se dicto la Ley de corredores y martilleros
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El Presidente Rivadavia, dicta decretos sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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El Pte. Rosas, suprime los concursos de acreedores, hasta su derogación en 1858
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El proyecto, presentado al Poder Ejecutivo en 1857, obtuvo su aprobación sino hasta 1859, comenzando a regir en la Provincia de Buenos Aires, y por la sanción de la Ley 15 adoptado para toda la Nacían.
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Teniendo como principales:
1*- El valor de los usos y costumbres como una fuente del Derecho
2*- Se suprime el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.
3*- Segregación del material de contento civil a contratos de mutuo, deposito y prenda.
4*- Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, además de cambios en contratos de compraventa, fianza, cheques y quiebras. -
Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Incorporando un nuevo regimen de Seguros
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En relación a la sociedad anónima, la ley de Sociedades Comerciales, estableció la comercialidad de todas las sociedades en razón del tipo legal con prescindencia del objeto de su explotación.
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Esta primera incorpora un nuevo regimen de cheques y por su parte la ley 20266 un nuevo regimen para martilleros
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A través de la ley 26994, expresa la derogación del Código de Comercio de 1862 y sanciona la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial unificado, que tiene como principales características:
- La presencia única de un Registro Publico,
- En materia de sociedades, la no diferenciación de sociedades, en civiles y comerciales.