Actividad N° 8 Gonzalo Padilla DNI 39361054 U3

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    A partir de la ultima publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos (este derecho puede ser utilizado por
    los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos). El comprador debe depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
    el documento de transferencia, deberá:
    Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento