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Para transferir un fondo de comercio, primero publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o más diarios del lugar que funciona
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El anuncio deberá indicar, clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano
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Para transferir un fondo de comercio deberá entregarse al comprador una nota firmada
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La nota debe contener, detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos
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Desde la última publicación realizada en términos del artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición de la operación de transferencia.
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Desde la notificación a la oposición, en términos del articulo 4, el acreedor que se hubiese opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada en términos del articulo 2. Siempre que no exista oposición, o cuando esta existiese se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento deberá para tener efecto: extenderse por escrito, inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.