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Actividad N° 8 (ACTIVIDAD INDIVIDUAL OBLIGATORIA)

  • 1 CE

    PRIMER PASO: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en algún diario del lugar en el que se encuentra el fondo de comercio, dejando clara la intención de transferirlo.
    Dicha publicación debe contar minimamente con la siguiente información:
    1. La clase y ubicación del negocio.
    2. El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    3. El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    SEGUNDO PASO: Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien dese transferir un fondo de comercio debe previamente entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    1. Detalle de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los acreedores.
    3. Monto de los créditos adeudados.
    4. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    TERCER PASO: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano si intervienen en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    CUARTO PASO: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    QUINTO PASO: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros el documento de transferencia, deberá:
    1. Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.