ACTIVIDAD Nº 8

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    ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 11687

    Quien desee transferir deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (El Boletín Oficial)
    El anuncio deberá indicar: - La Clase y Ubicacón del Negocio
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano
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    ARTICULO 3 DE LA LEY Nº 11687

    Para transferir un fondo de comercio, deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 11687-OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Deberá comunicarse al presunto comprador en su domicilio o al rematador o escribano que intervengan en el acto; reclamando la retención de su crédito y el correspondiente deposito en el banco
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    ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 11687-EMBARGO

    En caso de que exista oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si trascurrido el plazo no se trabase el embargo, el depositante podrá retirar las sumas de la cuenta
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    ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 11687-OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transferencia podrá firmarse transcurridos 10 días desde la publicación en el Boletín Oficial, siempre y cuando no exista oposición. En caso de que exista oposición podrá firmarse luego de haber realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Debe extenderse por escrito; e inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento.