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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Antes de realizar una transferencia de fondo de comercio deberá publicar previamente un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Para transferir un fondo de comercio, previamente deberá entrar al comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información
1_Detalle de los créditos adeudados.
2_Nombre y domicilio de los acreedores.
3_Monto de los créditos adeudados.
4_Fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
Al cumplir con los términos del articulo 2 ya mencionado, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
El acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos