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LEY 16 de 1972
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. -
Decreto 1142
Se recogen las particularidades de la educación indígena, planteando desde entonces que su educación debe estar de acuerdo a su entorno cultural, natural y social. -
Decreto 85
Se faculta el nombramiento en las comunidades indígenas de personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos exigidos a los demás docentes. -
Decreto 2762
Las autoridades estatales se percataban una vez más, que los requisitos para quienes iban a enseñar a la cultura mayoritaria debían ser diferentes a los exigidos a quienes iban a impartir una educación diferenciada. -
Decreto 1498
Establece que los nombramientos para maestros indígenas no están sometidos al sistema de concurso. Se vislumbra ya el problema de la profesionalización del docente indígena. -
Ley 21
l objetivo de quienes participaron en la Asamblea Nacional Constituyente en representación de grupos étnicos era buscar el reconocimiento, por primera vez, a los indígenas de autonomía para administrar sus territorios, prevalencia de su lengua o dialecto dentro de su territorio y atender a su diversidad cultural7 y social. -
Articulo 7
El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. -
Constituyente de 1991
Es el movimiento político social y cultural de las autoridades indígenas de Colombia, que nace de la lucha por la tierra y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y que a partir de la constituyente del 1991 viene participando de la vida política del país. -
Articulo 329
Establece que la conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley de ordenamiento territorial, precisando igualmente que corresponde a la ley definir las relaciones y la coordinación de estas entidades. -
Articulo 142
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. -
Articulo 55
Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. -
Ley 804
Los docentes para cada grupo étnico serán seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, el grado de compenetración con su cultura, compromiso, vocación, responsabilidad y sentido de pertenencia a su pueblo. -
Ley 1037
Se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. -
Ley 1381
La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas. -
Decreto 2500
Reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas. -
Decreto 1345 Educación Propia.
Es el sistema a través del cual, se ingresa y se valora la cualificación académica, cualificación cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.