Actividad 5 - Experiencias nómadas - Territoriales

  • 2021 BCE

    15. AÑO 2021.

    15. AÑO 2021.
    Sentencia SU.245/21.
    DERECHO A LA EDUCACIÓN PROPIA DE
    COMUNIDADES INDÍGENAS O ETNOEDUCACIÓN.
    MEDIDAS TRANSITORIAS PARA ENFRENTAR
    ADECUADAMENTE LA BARRERA QUE SE ERIGE
    SOBRE UN VACÍO NORMATIVO PERMANENTE. La
    finalidad de la demanda es que a los etnoeducadores
    de dicha colectividad les sea aplicado el Decreto 2277
    de 1979 (escalafón docente)
  • 2012 BCE

    13. AÑO 2012.

    13. AÑO 2012.
    LEY 1516 DE 2012.
    Por medio de la cual se aprueba la "Convención
    sobre la protección y la promoción de la
    diversidad de las expresiones culturales",
    firmada en París el 20 de octubre de 2005.
    Sólo se podrá proteger y promover la diversidad
    cultural si se garantizan los derechos humanos
    y las libertades fundamentales como la libertad
    de expresión, información y comunicación, así
    como la posibilidad de que las personas escojan
    sus expresiones culturales.
  • 2010 BCE

    12. AÑO 2010.

    12. AÑO 2010.
    Decreto 2500 de 2010.
    se reglamenta de manera transitoria la contratación de
    la administración de la atención educativa por parte de
    las entidades territoriales certificadas, con los cabildos,
    autoridades tradicionales indígenas, asociación de
    autoridades tradicionales indígenas y organizaciones
    indígenas en el marco del proceso de construcción e
    implementación del sistema educativo indígena propio
    SEIP.
  • 2007 BCE

    11. AÑO 2007.

    11. AÑO 2007.
    Decreto 2406 de junio 26 de 2007.
    Por el cual se crea la Comisión Nacional de
    Trabajo y Concertación de la Educación para los
    Pueblos Indígenas en desarrollo del artículo 13
    del Decreto 1397 de 1996. Tiene como objeto la
    formulación, seguimiento y evaluación de las
    políticas públicas educativas, de manera
    concertada y basada en las necesidades
    educativas de los mismos, articulada a la
    construcción de la política pública integral de
    Estado para los Pueblos Indígenas.
  • 2004 BCE

    10. AÑO 2004. LEY 915 DE 2004.

    10. AÑO 2004. LEY 915 DE 2004.
    Este estatuto tiene por objeto la creación de las
    condiciones legales especiales para la promoción y el
    desarrollo económico y social de los habitantes del
    departamento archipiélago de San Andrés,
    Providencia y Santa Catalina, que les permita su
    supervivencia digna conforme a lo reglado por la
    Constitución Nacional y dentro de sus particulares
    condiciones geográficas, ambientales y culturales.
  • 1998 BCE

    9. AÑO 1998.

    9. AÑO 1998.
    Decreto 1122 de junio 18 de 1998.
    La Cátedra de Estudios Afrocolombianos
    comprenderá un conjunto de temas, problemas
    y actividades pedagógicas relativos a la cultura
    propia de las comunidades negras, y se
    desarrollarán como parte integral de los
    procesos curriculares del segundo grupo de
    áreas obligatorias y fundamentales establecidas
    en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994,
    correspondiente a ciencias sociales, historia,
    geografía, constitución política y democracia.
  • 1994 BCE

    8. AÑO 1994.

    8. AÑO 1994.
    Se direcciona la ley general de educación,dentro de la
    misma se conceptúa a grupos étnicos con tradición
    lingüística propia. los principios y fines generales de la educación establecidos en la integralidad,
    interculturalidad, diversidad lingüística, participación
    comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como
    finalidad afianzar los procesos de identidad.
  • 1993 BCE

    7. AÑO 1993.

    7. AÑO 1993.
    Ley 70 1993.
    Tiene por objeto reconocer a las comunidades
    negras.Programa Nacional de Etnoeducación.
    Es la estrategia del Ministerio de Educación
    Nacional para desarrollar la política educativa
    de atención a los grupos étnicos del país.
  • 1992 BCE

    6. AÑO 1992.

    6. AÑO 1992.
    Declaración sobre los derechos de las personas
    pertenecientes a minorías- Artículo 2.
    Las personas pertenecientes a minorías tendrán
    derecho a establecer y mantener, sin discriminación de
    ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros
    miembros de su grupo y con personas pertenecientes
    a otras minorías, así como contactos transfronterizos
    con ciudadanos de otros Estados con los que estén
    relacionados por vínculos nacionales o étnicos.
  • 1991 BCE

    5. AÑO 1991.

    5. AÑO 1991.
    Constitución Política de 1991- Artículo 7.
    La cual reconoce como una pluralidad étnica y
    cultural, y al mismo tiempo como un deber del
    Estado la protección de esta diversidad.
  • 1980 BCE

    4. AÑO 1980.

    4. AÑO 1980.
    El enfoque intercultural pretende fomentar la
    convivencia entre las personas de diferentes culturas y
    religiones a través de una mirada centrada en la
    persona como protagonista y titular de derechos.
  • 1978 BCE

    3. AÑO 1978.

    3. AÑO 1978.
    Decreto 1142 de junio 19 de 1978.
    por el cual se reglamenta el artículo 118 del
    Decreto - ley número 088 de 1976 sobre
    educación de las comunidades indígenas.
  • 1976 BCE

    2. AÑO 1976.

    2. AÑO 1976.
    Decreto 088 de Enero 22 de 1976.
    Los programas regulares para la educación de las
    comunidades indígenas
    tendrán en cuenta su realidad antropología y
    fomentarán la conservación y la
    Divulgación de sus culturas autóctonas.
  • 1965 BCE

    1. AÑO 1965.

    1. AÑO 1965.
    La Convención Internacional sobre la
    Eliminación de todas las Formas de
    Discriminación Racial, tratados internacionales
    en materia de derechos humanos. Fue
    adoptada por la Asamblea General de las
    Naciones Unidas.