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En el artículo 13 numeral 2 de la Ley se conviene que la educación “debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad Democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
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El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
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La Constitución hace la precisión y establece que “Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
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En algunos PEI afrocolombianos y raizales, la etnoeducación es una asignatura más; en otros es el eje del currículo. Las comunidades indígenas, casi todas ubicadas en el ámbito rural, tienden más a lo segundo y a la construcción de PEC, basados en planes de vida.
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Se institucionaliza la etnoeducación, entendida como la educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad, que poseen una cultura, una lengua, una tradición y unos fueros propios.
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Reconoce principios y fines específicos, permite el desarrollo de las lenguas autóctonas, fija criterios para la selección, formación y profesionalización de educadores y orienta el desarrollo administrativo de la educación, con la participación de las comunidades y sus autoridades.
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Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes.
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Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la Comunidad Educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
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se fundamentan en la territorialidad, autonomía, lengua, concepción de vida de cada pueblo, historia e identidad según sus usos y costumbres.
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La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes, vivencias, con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y los fueros propios y autóctonos.
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La Corte Constitucional, analizando la consulta de comunidades indígenas en la adopción de medidas legislativas o administrativas, que según se dice, busca propiciar una democracia participativa.
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Los pueblos indígenas que han implementado la etnoeducación en sus comunidades, en la mayoría de los casos lo han realizado con dineros de las transferencias o del Sistema General de Participación, debido a que los municipios y departamentos se niegan a disponer de los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
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Se incluirá los calendarios específicos para los indígenas que habitan en comunidades y territorios indígenas; estos calendarios deben ser elaborados por la respectiva entidad territorial en acuerdo con las comunidades indígenas, respetando su proyecto de vida
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La infraestructura física requerida para la atención educativa a los grupos étnicos, debe ser concertada con las comunidades, de acuerdo con las características geográficas, las concepciones de tiempo y espacio y en general con los usos y costumbres de las mismas.
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La ratificación de dicha Convención por parte del Congreso Nacional, a través de la Ley 1037 de 2006, es un hecho claro de la protección que se busca brindar al entorno multilingüístico, protección que se suscitó a partir del reconocimiento de la existencia de otras lenguas dentro de nuestro territorio con la Constitución de 1991.
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Se entiende la educación para grupos étnicos como un conjunto de políticas públicas educativas coherentes con la definición de un Estado multicultural y pluriétnico. Esta concepción supera la definición de etnoeducación como una categoría marginal dirigida únicamente a grupos minoritarios, extendiendo la aplicación del concepto a toda la educación estatal.
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La Constitución no busca sólo reconocer la existencia de otras lenguas a través del artículo 10, además de ello, en concordancia con el artículo 7, analizados ya anteriormente, establece el deber de proteger el legado de éstas, recuperar las que no son usadas y estimular su uso como manifestación de la diversidad étnica y cultural.