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Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • JUSTICIA COMUNITARIA

    JUSTICIA COMUNITARIA
    La Constitución Política de 1991 incorporó mecanismos de justicia comunitaria para fomentar el acceso efectivo a la justicia de poblaciones marginadas y excluidas, debido a las múltiples vicisitudes del sistema de administración de justicia. (Gallego, 2021)
  • LEY 23 DE 1991 LEY DE DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES

    LEY 23 DE 1991 LEY DE DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES
    Es la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. Introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimentá la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • MASC

    MASC
    El cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, de las listas que a su consideración presenten las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen. (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • JUECES Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

    JUECES Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
    El juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. Los jueces de paz son elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades de acuerdo con lo señalado en la ley.
  • PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA

    PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA
    Las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.
  • LA JUSTICIA AL CIUDADANO ART. 2 DECRETO 1477

    LA JUSTICIA AL CIUDADANO ART. 2 DECRETO 1477
    Previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. También es pertinente hacer referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal. (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • CONCILIACION EN LA EQUIDAD

    CONCILIACION EN LA EQUIDAD
    Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es propiciar espacios de entendimiento para qué las partes directamente y de manera amigable logren acuerdos sobre los mismos. (IIlera, García & Ramírez, 2012).
  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • APERTURA DE LAS PRIMERAS CASAS DE JUSTICIA

    APERTURA DE LAS PRIMERAS CASAS DE JUSTICIA
    Primera casa de justicia: “Barrio La Paz” (Illera, García & Ramírez, 2012)
    * Expedición Ley 640 de 2001, la cual organizó de manera sistemática todos los aspectos de la conciliación y estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria. (Silva, 2009)
  • CONVOCATORIA PARA NOMBRAR CONCILIADORES EN EQUIDAD

    CONVOCATORIA PARA NOMBRAR CONCILIADORES EN EQUIDAD
    la primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad
    se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios. (IIlera, García & Ramírez, 2012).
  • JUECES DE PAZ INICIO DE FUNCIONES

    JUECES DE PAZ INICIO DE FUNCIONES
    Iniciaron su gestión con las limitaciones propias del marco legislativo, como por ejemplo, las dificultades administrativas, la falta de un espacio físico donde ejercer sus funciones y los pocos recursos para la obtención de papelería y útiles de oficina.
  • CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR

    CONCILIACION CIVIL Y FAMILIAR
    Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).