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Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • sistema punitivo

    sistema punitivo

    en Inglaterra durante la segunda mitad del siglo XVIII, donde se formaron ciertos grupos religiosos y laicos para administrar justicia, sustrayéndose del sistema punitivo real, tan cruel como sanguinario, y hacer prevalecer la paz al interior de la comunidad.
  • código penal francés

    código penal francés

    Código Penal Francés de la época revolucionaria, el concepto de justicia retributiva toma por fundamento los siguientes principios: a) El crimen es la ruptura de la ley civil establecida en el seno de una sociedad por el legislador; b) Las leyes positivas deben simplemente representar lo que es útil para la sociedad, definiendo como reprimible lo que es nocivo; c) Debe existir una definición clara y simple del crimen equivalente al daño social.
  • La justicia indígena

    La justicia indígena

    constituye un referente obligado para la comprensión y la práctica de la justicia restaurativa. pueblos nativos como los maoríes en Nueva Zelanda, además de otras tribus situadas en Canadá y Estados Unidos. Estos colectivos han constituido tradicionalmente distintos mecanismos comunitarios de resolución de conflictos donde la deliberación y la decisión definitiva sobre la imposición del castigo al infractor pertenece exclusivamente a la tribu
  • modelos de justicia

    modelos de justicia

    creados para enfrentar conflictos bélicos de gran intensidad, se crea la definición jurídica de violación a los derechos humanos, planteó una situación nueva para esta idea básica de la justicia como retribución. juicios como los de Nüremberg o los del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY), fue la puesta en práctica de un modelo transicional de justicia cuyo objetivo fue uno la aplicación estricta de la ley penal y dos, en lograr la transición política de la guerra a la paz.
  • movimiento de victimas

    movimiento de victimas

    Durante los años sesenta en Norteamérica, el cual exigía el reconocimiento del ofendido en el proceso penal retributivo. Según el movimiento, el sufrimiento causado a los ofendidos por la comisión del delito no admitía, en ningún caso, la presencia única de la Fiscalía que, por lo demás, se interesaba únicamente en las políticas eficientistas del sistema judicial mediante la celebración de numerosos acuerdos con el victimario para obtener su confesión y rebajas de penas
  • caso Yantzi

    caso Yantzi

    A mediados de la década de 1970, en Ontario (Canadá), Mark Yantzi, miembro de una secta menonita, actuó como delegado voluntario en el proceso contra dos jóvenes acusados de vandalismo, considerando que en este caso debía prescindirse del castigo tradicional, ya que los infractores debían asumir realmente sus responsabilidades por la comisión del delito y la reparación personal por los daños causados a las víctimas.
  • Constitución Política de 1991

    Constitución Política de 1991

    artículo 116 que permite a los particulares, de
    manera transitoria, administrar justicia.
    Articulo. 247 afirma: “la ley podrá crear Jueces encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo
  • Decreto 1818/1998

    Decreto 1818/1998

    Decreto 1818/1998, denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país, correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conformen
  • La Ley 575 de 2000,

    La Ley 575 de 2000,

    La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar
  • casas de justicia

    casas de justicia

    Las funciones de las casas de justicia están señaladas en el artículo 3 del Decreto 1477 de 2001. Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, favorecer el estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. Otra de las funciones que estaría en la misma línea de apoyo a dichas figuras es el fomento de una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno.
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010

    la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).