Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

  • Nace los MASC

    Nace los MASC
    En Colombia desde el siglo XIX nacen los MASC, con un gran desarrollo y diversas transformaciones. la Constitución Política de 1991: Consagra por primera vez la posibilidad que las
    personas jurídicas de derecho público puedan
    acudir a la conciliación para dirigir conflictos decarácter particular.
  • Expidión la Ley 446 de 1998

    Expidión la Ley 446 de 1998
    Se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios
    de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación
    en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo.
  • DECRETO 1818 DE 1998

    DECRETO 1818 DE 1998
    DECRETO 1818 DE 1998
    En el articulo 86 difuere que las autoridades competentes para elegir los conciliadores son los trubunales supremos.
  • Artículo 47. La conciliación prejudicial.

    Artículo 47. La conciliación prejudicial.
    El delegado del Ministerio Público encargado de la conciliación acumulará todas las solicitudes relacionadas con obligaciones de dar una suma de dinero a cargo del municipio y fijará una sola audiencia trimestral en la que el representante legal del municipio propondrá una programación de pagos de los créditos
    que acepte, la cual deberá respetar el orden de preferencia de las acreencias previsto en la Ley 550 de 1999.
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    La Ley 575 de 2000, que señala competencia en materia de violencia intrafamiliar.
  • La jurisdicción de paz

    La jurisdicción de paz
    La jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999,entró a regir el 11 de febrero de 2000. El juez de paz es caracterizado como una persona que asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. No requiere de requisitos formales, en estricto sentido, solo ser mayor de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles, ciudadano en ejercicio, y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de ser elegido.
  • Ley 640 de 2001

    Ley 640 de 2001
    Ley 640 de 2001, por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
  • primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad

    primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad
    el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a 42 líderes comunitarios.
  • Se eligió a cuarenta y siete conciliadores

    Se eligió a cuarenta y siete conciliadores
    En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el
    Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • ACUERDO 262627 DE 2005

    ACUERDO 262627 DE 2005
    El tribunal superior elige conciliadores para la casa de justicia del sur oriente del pais.
  • El último proceso de selección

    El último proceso de selección
    El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Artículo 8.

    Artículo 8.
    Artículo 8. (Artículo modificado por
    el artículo 3 de la Ley 1285 de 2009.) Mecanismos alternativos. La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.
  • Ley 1395 de 2010

    Ley 1395 de 2010
    La Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación enequidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
  • Parágrafo 2.

    Parágrafo 2.
    (modificado por el artículo 620 de la Ley 1564 de 2012.) Las
    partes deberán asistir personalmente a la audiencia deconciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia de conciliación podrá celebrarse conlacomparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.
  • LEY 1563 DE 20212

    LEY 1563 DE 20212
    LEY 1563 DE 20212
    El gobierno nacional crea un escenario juridico que promueve un clima propicio para los necocios, la economia, la paz y convivencia ciudadana.