
Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
By Yomar9825
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Esta ley se llama la ley 23, a la cual también se le llama ley de descongestión de despachos judiciales, esta ley fue una de las primeras en las cuales se incluyo la conciliación extrajudicial. Reglamenta los centros de conciliación, calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad, el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120. Vigencia Art. 121.
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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El derecho de acceso a la administración de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional, efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.
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Modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo tomando en cuenta los artículos 64 al art, 132 (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Naturaleza y definición de la conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.
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Conciliación laboral como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
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Decretan que las casas de justicia se constituyen como centros multi agenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Facilita los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley (Mazo Álvarez, H. 2013).
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Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
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La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, para indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia.
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Con fundamento en este marco constitucional y estatutario, diversas normas se han encargado de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.