
Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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“Los mecanismos alternativos de solución de conflictos “MASC” son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en el año 1948 como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa Maria,2000,p.1).
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Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo dejusticia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”
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Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
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otro tipo de justicia denominada “justicia alternativa”, conformada precisamente por los llamados Mecanismos Alternos que fueron sistematizados en el Decreto 1818, expedido en 1998,
y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos. -
se expidió la Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios
de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación
en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y
merito ejecutivo -
la jurisdicción de paz se sustenta en la Ley 497 de 1999,
la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz
es caracterizado como una persona que en principio asume el rol
del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. -
La Ley 575 de 2000, que les señala competencia en materia de violencia intrafamiliar, No obstante la competencia anterior podrá acudirse al Juez de Paz y al Conciliador en Equidad, con el fin de obtener, con su mediación, que cese la violencia, maltrato o agresión o la evite si fuere inminente.
Podrá el Juez de Paz o el Conciliador en Equidad, si las partes lo aceptan, requerir de instituciones o profesionales o personas calificadas, asistencia al agresor, a las partes o al grupo familiar. -
el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar.
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el 28 de noviembre de 2005, mediante el
Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete
conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
de Barranquilla. -
El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011).
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la Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
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El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
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Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). Justicia de paz y conciliación en equidad: ¿Formas alternativas de resolución de conflictos comunitarios en Barranquilla (Colombia)?. Revista de Derecho, julio, pp. [307-329] Universidad del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=85123909012
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(2022). Recuperado el 8 de octubre de 2022, de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_col_ley575.pdf Ley 1563 de 2012 - Gestor Normativo. (2022). Recuperado el 8 de octubre de 2022, de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48366
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Higuita, Olaya, G. A. (2010). Una visión cualitativa de la investigación socio jurídica: reflexiones metodológicas respecto a un proyecto de investigación sobre los Jueces de Paz del Oriente antioqueño Revista Virtual Universidad Católica del Norte, núm. 29, (febrero-mayo), pp. [1-16] Fundación Universitaria Católica del Norte. Recuperado de http://www.redalyc.org:9081/articulo.oa?id=194214466006