Actividad 4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto, Hecho por Sidney Cardenas
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Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Esta ley se llama la ley 13, a la cual también se le llama ley de descongestión de despachos judiciales, esta leyl fue una de las primeras en las cuales se incluyo la conciliación extrajudicial.
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
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En esta fecha se creo una ley en la cual decía que para todo procedimiento relacionado con la resolución de conflictos se le debía asignar un juez
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Esta se caracteriza por que el juez de la paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012).
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A la Personería le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés común (Juan Carlos Esguerra Portocarrero, 2012) La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
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La Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los en asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
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Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Según expresa Ávila (2015): “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera Santos, García Iragorri, & Ramírez Torrado, 2012)