Actividad 2 - Línea del tiempo - Recogiendo saberes en torno a la diversidad
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En el articulo 7 de la constitución política " El estado reconoce y proteje la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
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Convenio hecho en Río de Janeiro.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó esta fecha en conmemoración de la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
(El espectador, 2018,) -
Ley 70 de 1993 Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del
pacífico Colombiano dando alcance al artículo transitorio 55 de la constitución política de Colombia. -
Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo
autónomo de las culturas y de las personas que la conforman -
Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. -
La Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
tendrá las siguientes funciones: Velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los miembros de dichos pueblos, y especialmente de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad; -
ley 397 del 7 de agosto de 1997, o Ley de Cultura, define lineamientos básicos para garantizar los derechos culturales de todos las colombianas y colombianos basándose en el respeto a la diversidad y el estímulo a la creación y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales.
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de estudios Afrocolombianos, en todos los
establecimientos de educación formal del país. -
El 2 de septiembre de 1999, los gitanos fueron reconocidos como un grupo étnico colombiano mediante la Resolución No. 022 por la Dirección General de Etnias del Ministerio el Interior y de Justicia, luego por el decreto 2957 de 2010 que concretó el reconocimiento de sus derechos.
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Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la
Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. -
La Constitución Política “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Colombia 1991). Del mismo modo, el artículo 70 señala que: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
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Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respeto.
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Concejo de Bogotá en el Acuerdo 091 de 2003 mediante el cual se estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y se ordenó su formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación; asume los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros.
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Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión’, la necesidad de crear condiciones para alcanzar la igualdad de
oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos y el respeto a las diferencias y al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad sexual. (Artículo 4°, numeral 5). -
Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en París (Francia) el 20 de octubre de 2005. Con el depósito de este documento, suscrito por el Presidente Juan Manuel Santos y la Canciller María Ángela Holguín, Colombia se une a los 124 países que han ratificado este tratado internacional. Después de transcurridos tres meses a partir de la adhesión, la Convención entra en plena vigencia para Colombia.
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Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social para crear la Subdirección para asuntos LGBT, con el objeto de contribuir a potencializar la garantía plena de los derechos de las personas de estos sectores, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y del Programa de Gobierno "Bogotá Humana". Dentro de las funciones se encuentran la de crear y poner en funcionamiento el Centro Distrital LGBT como un espacio físico y social.
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“Por medio del cual se establece como criterios para la elaboración de políticas públicas distritales los objetivos del milenio. Las políticas públicas sirven como herramientas que proponen soluciones a situaciones prioritarias
de la ciudadanía y que amplían las capacidades y oportunidades de sus habitantes en condiciones de
igualdad y equidad. -
Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las
habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales
de la población con algún tipo de limitación física, síquica o
sensorial. -
Aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre del 2006. -
Aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-381576.html
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La Constitución Política establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".
Que el artículo 13 ídem estipula que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. -
Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo. Objetivo estructurante Ciudad de Derechos: Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva.
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En 2013 Colombia se unió a la Convención sobre la Protección de la Diversidad de las Expresiones culturales de la Unesco, Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios.
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El cine, la arqueología, la música, el carnaval y las artes plásticas convirtieron a 2015 en un año dinámico en el sector cultural para Colombia y la Región Caribe. El país obtuvo premios, hizo descubrimientos arqueológicos y realizó homenajes, entre otros hechos que recordamos en este artículo, y que consolidaron la
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Se adopta la Política Pública Nacional para el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, Gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI)
https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/proyecto_decreto_politica_publica_lgtbi_1.pdf -
La Fiscalía General de la Nación, consciente de la gravedad que reviste la violencia por discriminación, ha impulsado un nuevo enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que históricamente han sido atacados por su diversidad.
Los casos de racismo y hostigamiento a las comunidades afro y LGBTI, han sido priorizados en los últimos dos años. -
http://www.senado.gov.co/elsenado/normatividad/constitucion-politica [consultado el 20 de mayo de 2013]
(1993) Ley 70 de 1993 Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la constitución política [En
línea]