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Reconoce en igualdad de condiciones los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y protege el libre desarrollo de la personalidad.
El artículo 7º de la Constitución Política declara: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. -
Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del pacífico colombiano dando alcance al artículo transitorio 55 de la constitución política de Colombia. -
Dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro marco fijado por la constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas. -
define lineamientos básicos para garantizar los derechos culturales de todas las colombianas y colombianos basándose en el respeto a la diversidad y el estímulo a la creación y el goce efectivo de la enorme diversidad de manifestaciones culturales. -
Ministerio del Interior y de Justicia. Reconoce el Pueblo Rrom (Gitano) como grupo étnico Colombiano -
El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el distrito en el acuerdo 301 de 2007 -
Establece el día nacional de la afrocolombianidad -
Señala la obligación de los estados en proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto. -
Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal. -
El estado colombiano adquirió, el deber a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. -
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente institucionaliza la celebración del 21 de Mayo como día de la Afrocolombianidad en el Distrito. -
Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. -
Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados”. -
Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. -
Dicta normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los Adultos Mayores. -
Crea el Consejo Distrital de Cultura de las Comunidades Rurales y Campesinas que define de manera concertada con las organizaciones y líderes campesinos las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector Cultura -
Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano. Congreso de Colombia. -
Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor. Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían haciendo bajo el anterior plan de desarrollo. Objetivo estructurante Ciudad de Derechos: Estrategia 7: Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva. -
Adopción hijo biológico, parejas del mismo sexo. -
Prohibición de discriminación por orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas. -
Matrimonio igualitario. -
Establece que la Unidad Especial de la Fiscalía debe aplicar un enfoque diferencial y de género (que reconoce, entre otros, factores como la orientación sexual y la identidad de género) con el fin de “garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas poblaciones”