Transferencia de Fondo de Comercio(procedimiento)

  • Articulo 4 de la Ley N°11.687. Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada. Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    ⦿ Extenderse por escrito; y
    ⦿ Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Articulo 2 de la Ley N°11.687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    ◍ La Clase y Ubicación del Negocio.
    ◍El nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    ◍El nombre y Domicilio del rematador y del escriba, si estos interviniesen.
  • Articulo 3 de la Ley N°11.687.

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    ➠ Detalle de los créditos adeudados.
    ➠Nombre y domicilio de los acreedores.
    ➠Monto de los créditos adeudados.
    ➠Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Articulo 4 de la Ley N°11.687. Oposiciones:

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, se encontrara obligado a retener el importe y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 5 de la Ley N°11.687. Embargo:

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.