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Actividad 1. Origen de la protección de datos personales

  • Art.12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Art.12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el Artículo 12 como derecho a la intimidad. Referido a que toda persona debe ser protegida ante injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación.
  • Art. 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

    Art. 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
    El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
    vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950.
  • 1° Ley de carácter general de los Estados Unidos (Privacy Act)

    1° Ley de carácter general de los Estados Unidos (Privacy Act)
    Se expidió la primera ley de carácter “general” (Privacy Act) que se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, tenía un alcance limitado, porque solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado.
  • Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.

    Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace en materia normativa leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
  • Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

     Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
    El Consejo de Europa crea un convenio para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
  • ONU Regulación de archivos.

    ONU Regulación de archivos.
    Organización de las Naciones Unidas (ONU)hace una regulación de los archivos de datos personales informatizados.
  • Parlamento y Consejo Europeo.

    Parlamento y Consejo Europeo.
    Parlamento y Consejo Europeo: Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
    la libre circulación de estos datos.
  • Se crea el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.

    Se crea el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.
    Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.).
  • Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
    Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
  • Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.

    Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales.

    Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales.
    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
  • Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI.

    Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
  • Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
  • El IFAI se transforma en INAI.

    El IFAI se transforma en INAI.
    El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.