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Se reconoce este derecho humano a nivel internacional a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se ha desarrollado junto con el avance tecnológico e informático.
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Se promulga ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
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Se establece una normativa general relativa al tratamiento de datos personales, sea que él se verificara en el sector público o privado.
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Ley implementada en Francia que reglamenta el tratamiento automatizado de datos personales referidos a personas físicas realizado por personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, si bien admite la aplicación parcial de sus disposiciones al tratamiento mecanográfico de datos nominativos.
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Incluyó una protección específica de la intimidad frente a la informática. El artículo 18 establece textualmente "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el Honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
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Adoptado por la Comunidad Económica Europea, primer instrumento internacional que procura reglar el fenómeno del tratamiento automatizado de datos correspondientes a personas naturales desde una perspectiva que trasciende a la legislación interna y cuyo contenido informará diversas legislaciones europeas originadas durante la década de los ochenta.
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Contiene el Art. 109 que establece que para el acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos protegidas por la ley, su publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de la personas de que se trate.
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En México el derecho a la protección de datos personales tal como hoy lo conocemos, se reconoce por primera vez a nivel federal cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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En materia de acceso a la información, la cual expresamente incorpora que: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.
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Entra en vigor y marca el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en sector público en las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales.
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Se reforma el artículo 73 de la Constitución atribuyendo al Congreso Federal el poder para legislar en materia de datos personales en posesión de los particulares correspondiente al Sector Privado
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Se publica la reforma al artículo 16 de la Constitución que incorpora un párrafo específicamente destinado a la protección de datos personales, al establecer que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley”.
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Los miembros del Congreso de la Unión aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, una legislación moderna que coloca a nuestro país entre los regímenes que protegen este tipo de derechos, propios de las democracias en el mundo.