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ACTIVIDAD 1 LINEA DEL TIEMPO MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 2500 BCE

    Antigua CHINA

    Antigua CHINA
    En antigua China ya se utilizaba para solucionar desacuerdos. Confucio afirmaba que el estado natural de las relaciones humanas era la armonía y que enfrentarse al adversario para resolver conflictos era la antítesis a la paz deseada. Confucio señala como método de mediación a la resolución de conflictos en la Antigua China “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”
  • 2000 BCE

    JAPÓN

    JAPÓN
    En Japón, también desde la antigüedad, el líder del pueblo es el encargado de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes. Después de la Segunda Guerra Mundial se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales.
  • 50

    IGLESIA CATÓLICA

    IGLESIA CATÓLICA
    La religión católica es la única confesión con una autoridad central como el Papado a la que se ha confiado la resolución de numerosos conflictos
  • 400

    ROMA

    ROMA
    La conciliación estuvo en auge en este periodo y uso herramientas como el "contrato de transacción", y también a los llamado mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en el “Fuero Juzgo” (ley XV título I libro II). La ley de las XII tablas
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
  • CONSTITUCIÓN DE CADÍZ

    CONSTITUCIÓN DE CADÍZ
    Se encomienda a los Alcaldes la función de mediación. Esta normatividad tuvo influencia en el México pre-independiente. El arbitraje fue reconocido.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    "A toda demanda civil o criminal debe preceder la junta
    conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Y para que sea más eficaz tan interesante institución, se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, a si lo fueren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes, en caso de seguir el pelito materia de la conciliación" Art. 71
  • LA LEY DE ARBITRAJE

    LA LEY DE ARBITRAJE
    Considerada como limitada acorde a la época, política y económica que se vivía. .
  • ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS
    En Estados Unidos la mediación surgió en los años sesenta impulsada por los movimientos civiles. Ante la falta de respuesta del sistema, esto decidieron buscar soluciones alternativas para gestionar los conflictos sociales. En San Francisco, nacieron los community boards, los primeros centros de mediación vecinal formados por voluntarios. Tenían como objetivo promover la cultura de paz entre sus vecinos.
  • LEY 36

    LEY 36
    Considerada como una ley con caracteristicas amplias regulando basicamente el reconocimiento al arbitraje institucional.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
    En el estado de Quintana roo, se inicia el proyecto denominado justicia alternativa, mediante el centro de asistencia jurídica en donde se podían celebrar procedimientos de justicias alternativa tales como la mediación y la conciliación.
  • ESTADO DE PUEBLA

    ESTADO DE PUEBLA
    Reforma el articulo 17 fracción xiv de la ley orgánica y señala como facultad del pleno del tribunal superior de justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
  • REFORMAS DEL 2008

    REFORMAS DEL 2008
    Se publico en el diario oficial de la federación varias reformas hechas a la constitución, se reformo el artículo 17 en la cual se establecio que "las leyes preveran mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y estableceran los casos en los que se requiera supervisión judicial.