Mecanismos alternativos de solucion de controversias en materia penal

Actividad 1: Linea de tiempo. MICHELLE STHEFANY MARTINEZ VELAZQUEZ

  • 1500 BCE

    EDAD ANTIGUAL

    EDAD ANTIGUAL
    El hombre ha buscado siempre opciones de solución desde que vivía en tribus, cuando defendía a su tribu de pueblos vecinos o enemigos cuando los invadían o saqueaban para beneficiarse y obtener algún provecho para su grupo, era a través de la guerra, en donde el jefe o el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
  • 535 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias.
    Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos.
  • 500 BCE

    SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS

    SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS
    Surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia.
  • 450 BCE

    ROMA - LEY DE LAS DOCE TABLAS

    ROMA - LEY DE LAS DOCE TABLAS
    Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’.
  • 200 BCE

    LEY DEL TALION

    LEY DEL TALION
    En el antiguo testamento, la forma en cómo se impartía justicia y se solucionaban los conflictos en los pueblos antiguos era bajo la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente, esta ley consistía en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima. Era una forma de venganza metódica.
  • ESPAÑA - ORDENANZAS DE BILBAO

    ESPAÑA - ORDENANZAS DE BILBAO
    Se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • REVOLUCION FRANCESA

    REVOLUCION FRANCESA
    La historia menciona que en el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
  • CONSTITUCION DE CADIZ

    CONSTITUCION DE CADIZ
    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
  • CONSTITUCION DE 1824

    CONSTITUCION DE 1824
    En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    En 1976 se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surgió PROFECO como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Dicha ley en la Sección Segunda menciona el Procedimiento Conciliatorio, específicamente en sus artículos del 111 al 122.
  • LEY DE ARBITRAJE

    LEY DE ARBITRAJE
    Ley que regula el reconocimiento al arbitraje institucional toda vez que mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
  • LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO

    LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE QUINTANA ROO
    La justicia negociada en sede judicial tuvo su inicio en México como una política pública impulsada por los Tribunales Superiores de Justicia del fuero local, el primer caso fue “Quintana Roo al implementar la conciliación, la mediación y el arbitraje” en la Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo en 1997 e inaugurar el primer centro de Justicia Alternativa en México en la ciudad de Chetumal, funciones que más tarde se extendieron a Cancún y Cozumel.
  • COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

    COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
    Institución de corte público que depende directamente de la SHCP, en su TÍTULO QUINTO nos habla de los PROCESOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, menciona que: La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
  • PRIMER INSTITUCION DE MEDIACION EN MEXICO

    PRIMER INSTITUCION DE MEDIACION EN MEXICO
    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • MATERIA ELECTORAL

    MATERIA ELECTORAL
    El Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales con el Acuerdo No. 5, denominado Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000, mismo que en el artículo décimo segundo permitió la Conciliación.
  • PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACION

    PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACION
    Se efectuó en a ciudad de Hermosillo Sonora, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de los MARC a la Constitución Federal en junio del 2008.
  • LEY ORGANICA DEL ESTADO DE PUEBLA

    LEY ORGANICA DEL ESTADO DE PUEBLA
    El articulo 17 fracción XIV de su Ley Orgánica a través de la reforma del 30 de diciembre del 2001 señala como facultad del pleno del tribunal superior de justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios de resolución de conflictos legales.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 17

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTICULO 17
    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma del artículo 17 de la CPEUM para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, es decir, se establece que las leyes preverán mecanismos alterativos de solución de controversias en materia penal, regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial.
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    Por decreto del H. Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos. Su objeto era establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de medios alternativos para la solución de conflictos en materia penal entre particulares, cuando recaiga sobre derechos disponibles, así como determinar y regular los procedimientos para la solución de controversias y su ejecución.
  • CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El CNPP (5 de marzo 2014) en el articulo 2 transitorio señalo en su primer párrafo que "el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto, sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la constitución, entrara en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto".
  • REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    La conciliación también ha sido recogida en la Ley Federal del Trabajo como una forma especial de conclusión del proceso laboral que puede ser promovida o propuesta después de la audiencia única, en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. Además la conciliación es fundamental y de gran trascendencia en los conflictos que se presentan en materia laboral.