Mecanismos alternativos de solucion de controversias

Actividad 1: Línea de tiempo

  • Constitución de Cádiz (1812)

    Constitución de Cádiz (1812)
    En la Constitución de Cádiz de 1812, la figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México como requisito previo para entablar un juicio.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
    En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
    Como dato importante, el Dr. José Luis Siqueiros expresa que el arbitraje precede al nacimiento de Nación-Estado, el mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez; en los primeros años este era llevado ad hoc no obstante la inexistencia de un Derecho que le diera efectos jurídicos.
  • Ley para el Arreglo de los Procedimientos Judiciales (1857)

    Ley para el Arreglo de los Procedimientos Judiciales (1857)
    La Ley para el Arreglo de los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales y Juzgados de Distrito y Territorios incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y estableció una instancia de conciliación obligatoria al disponer que ninguna demanda sobre injurias sería admisible sin haberse intentado antes la conciliación.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
    Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
    Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (1932)

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (1932)
    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al regular la justicia de paz obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable.
  • Mini Trial

    Mini Trial
    Resolvio un complejo problema de infracción de patente entre TRW y Telecredit. Se resolvió bajo este procedimiento que consistió en una presentación de argumentos de los abogados ante un alto ejecutivo de cada empresa y un 3º neutral, resolviéndose por transacción en 11 semanas.
  • Reglas de Conciliación

    Reglas de Conciliación
    La UNCITRAL o CNUDMI (United Nations Commission on lnternational Trade Law o "Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional'), adoptó reglas de conciliación desde 1980.
  • Reforma al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (1986)

    Reforma al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (1986)
    Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal siguiendo modelos extranjeros, para introducir una audiencia previa y de conciliación.
  • Instituto de Mediación de México

    Instituto de Mediación de México
    En 1988 es que se creó el Instituto de Mediación de México, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora. En ese entonces, único centro de investigación, estudio y capacitación sobre el tema en la República Mexicana, del cual salieron las inquietudes, los conocimientos y los cuadros que durante esa década siguen coadyuvando en el desarrollo de la mediación y de la justicia restaurativa en la mayoría de los Estados de la República.
  • Judicial Improvement Act of 1990 (Acta de Mejora Judicial de 1990)

    Judicial Improvement Act of 1990 (Acta de Mejora Judicial de 1990)
    Promulgada durante la Administración de George Bush, promueve y en ocasiones hace obligatorio el empleo de "solución alternativa de controversias" (ADR) por tribunales
    federales.
  • Administrative Dispute Resolution Act of 1990 (Acta de Solución de Controversias Administrativas de 1990)

    Administrative Dispute Resolution Act of 1990 (Acta de Solución de Controversias Administrativas de 1990)
    Promulgada durante la administración del Presidente George Bush, promueve la utilización de "solución alternativa de controversias" por dependencias federales.
  • Decreto 1480/92 en Argentina (1992)

    Decreto 1480/92 en Argentina (1992)
    Publicado en el Boletín Oficial Nro. 27.456, de 24 de agosto de 1992, que declaró de interés nacional la institución de la mediación "como método no adversarial" de solución de conflictos'.
  • TLCAN (1994)

    TLCAN (1994)
    El Tratado de Libre Comercio para América del Norte contempla en su capítulo XX, artículo 2022, el compromiso de los tres países de promover el recurso del arbitraje y a otros tipos de MASC comerciales internacionales.
  • Construcción de los Acuerdos de Paz en Chiapas (1995)

    Construcción de los Acuerdos de Paz en Chiapas (1995)
    Negociación fuera de sede judicial fue la construcción de los acuerdos de paz en Chiapas firmado entre el EZLN y representantes del Gobierno Mexicano
  • Primer Ley de Justicia Alternativa en México

    Primer Ley de Justicia Alternativa en México
    Se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • Institutos de Mediación

    Institutos de Mediación
    Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
  • Sistema de Tratamiento de Conflictos Electorales (2000)

    Sistema de Tratamiento de Conflictos Electorales (2000)
    En materia electoral, el Instituto Electoral del Estado de México diseñó un Sistema de Tratamiento de Conflictos Electorales, denominado "Lineamientos para regular la propaganda electoral
    durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000", en el cual el artículo décimo segundo permitió la Conciliación.
  • Period: to

    Creación de Leyes de Justicia Alternativa Estatales

    Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC. Algunos de estos estados fueron Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
  • Reforma Constitucional 2008

    Reforma Constitucional 2008
    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional. Posteriormente, con la reforma del 2011 se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
  • Ley de Justicia Alternativa del TSJ

    Ley de Justicia Alternativa del TSJ
    Tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
  • LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA
    14 de septiembre de 2014, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
    Se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
  • Red Nacional MASC

    Red Nacional MASC
    La Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tiene como propósito la constante comunicación entre los Titulares de los Centros de Mecanismos Alternativos en sede Judicial de cada Entidad Federativa para intercambiar información, experiencias, disposiciones aplicables y propuestas que puedan ser de utilidad para la implementación de los Mecanismos Alternativos.