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Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” marcó la pauta, aunque fue hasta el final de la década de los setenta cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para la protección de datos personales. -
En Suecia entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado "Data Inspektion Board". -
Si bien no se tiene la fecha exacta, justo cuando aparece la computadora personal, el Convenio 108 del Consejo de Europa establece en su artículo 1° que se debe: Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona. -
La Organización de las Naciones Unidas emitió la Resolución "45/95" que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación. -
Brasil se convierte en el primer país latinoamericano que promulga una Ley de Protección de Datos. -
Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental (actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo). -
Ya hablando de México, se publica en el Diario Oficial de la Federación la "Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental", se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. -
Nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública “IFAI” encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos, asignación de sueldos, así como los criterios para la toma de decisiones del gobierno. -
Se realiza una reforma al artículo 6° constitucional, dando una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se añade un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, quedando de la siguiente manera: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. -
Publican en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.