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Se considera el antecedente más antiguo. El ius gentium se trataba de la relación entre ciudadanos romanos y los demás pueblos, en cambio, el ius civile trabajaba con las relaciones entre los ciudadanos de roma.
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Este emperador se involucró personalmente en la codificación del derecho romano.
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En esta ley se remarca la existencia de una división entre el derecho privado y público, también se menciona la prohibición del matrimonio con patricios.
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Trataron de adaptar las glosas de la compilación de Justiniano a su época, incluyendo los derechos consuetudinarios y el estatuarios.
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Es una rama del derecho civil. Los derechos subjetivos (ius puniendi) son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.
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Garantiza la lealtad del estado y las buenas costumbres
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Derecho civil
Fuentes: Costumbre y sentencias de jueces junto con el rey
Condición de las personas: Esclavos, personas libres, nobles y guerreros.
Organización familiar: Por matrimonio -
Una de las ramas del derecho civil. Responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos.
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Propiedad y posesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho hipotecario.
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Regulación del matrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder.
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Creo un código civil e intervino en las reformas de la revolución francesa.
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Mezcla del derecho revolucionario, el derecho consuetudinario y los principios del derecho romano. Establece que el derecho civil se refiere a los ciudadanos en general y sus relaciones.
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Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano nombró
las comisiones encargadas de la formación de los códigos civil, criminal, comercio, minería, agricultura y artes, militar (incluido el de marina), sistema de hacienda nacional y un plan de educación de estudios. -
Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica, el tercero en el continente americano.
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Llamado Santacruz es promulgado el 18 de octubre y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.
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En 1842 hubo una propuesta para ampliar las facultades del Congreso General con el fin de permitirle elaborar los códigos civil, criminal, comercio y minería para toda la república. El 10 de diciembre de ese año se comisionó a D. Manuel de la Peña y Peña para que en unión con un letrado de su confianza formase un proyecto de Código Civil.
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"Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado"
"Lecciones de Derecho Civil" -
Se estableció en su artículo 187 que los códigos civil, criminal y de comercio serían los mismos para toda la nación, sin perjuicio de las variaciones que pudieran hacer el Congreso para los distintos lugares de acuerdo con las circunstancias particulares.
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Previó la suspensión de las importantes obligaciones que nacen del matrimonio al desaparecer lo afectivo sin atentar contra de la religiosidad de los contrayentes. Aplicó reglamentariamente la Ley del Registro Civil, determinó que el control sobre los inmuebles y aquellos actos de los civiles que los involucrasen se hiciese mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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Fue uno de los códigos más avanzados de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
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Este código regula la patria potestad, de las personas, de la patria potestad, de los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos, de los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo, de los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad.
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Carranza señala que su propósito al promulgarla es adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época. Dentro de las instituciones que regula este ordenamiento destacan: el divorcio, la emancipación, el reconocimiento de hijos, la patria potestad, la emancipación y la tutela.
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Organizó la estructura familiar en forma muy avanzada, anticipándose en muchos años a algunas legislaciones extranjeras, también en materia de derechos reales, de sucesiones y de obligaciones el Código de 1928 introdujo importantes innovaciones en el Derecho mexicano.