ACTIVIDAD 1. DERECHO CIVIL

  • Ius civile y el ius gentium
    527 BCE

    Ius civile y el ius gentium

    Se considera el antecedente más antiguo. El ius gentium se trataba de la relación entre ciudadanos romanos y los demás pueblos, en cambio, el ius civile trabajaba con las relaciones entre los ciudadanos de roma.
  • Justiniano I
    482 BCE

    Justiniano I

    Este emperador se involucró personalmente en la codificación del derecho romano.
  • Ley de las XII tablas
    451 BCE

    Ley de las XII tablas

    En esta ley se remarca la existencia de una división entre el derecho privado y público, también se menciona la prohibición del matrimonio con patricios.
  • Post glosadores
    1250

    Post glosadores

    Trataron de adaptar las glosas de la compilación de Justiniano a su época, incluyendo los derechos consuetudinarios y el estatuarios.
  • Derecho subjetivo
    1301

    Derecho subjetivo

    Es una rama del derecho civil. Los derechos subjetivos (ius puniendi) son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho.
  • 80 leyes de Netzahualcóyotl
    1418

    80 leyes de Netzahualcóyotl

    Garantiza la lealtad del estado y las buenas costumbres
  • Derecho prehispánico en el valle de Anáhuac
    1501

    Derecho prehispánico en el valle de Anáhuac

    Derecho civil
    Fuentes: Costumbre y sentencias de jueces junto con el rey
    Condición de las personas: Esclavos, personas libres, nobles y guerreros.
    Organización familiar: Por matrimonio
  • Derecho de obligaciones y contratos

    Derecho de obligaciones y contratos

    Una de las ramas del derecho civil. Responsabilidad contractual y extra contractual y régimen jurídico general y especial de las obligaciones y los contratos.
  • Los derechos reales

    Los derechos reales

    Propiedad y posesión, derechos reales de goce, de adquisición preferente y de garantía, con especial atención al derecho hipotecario.
  • Derecho de familia y las sucesiones

    Derecho de familia y las sucesiones

    Regulación del matrimonio, relaciones entre los progenitores y los hijos, derecho de alimentos, herencias y distintos modos de suceder.
  • Napoleón Bonaparte

    Napoleón Bonaparte

    Creo un código civil e intervino en las reformas de la revolución francesa.
  • Código Napoleón

    Código Napoleón

    Mezcla del derecho revolucionario, el derecho consuetudinario y los principios del derecho romano. Establece que el derecho civil se refiere a los ciudadanos en general y sus relaciones.
  • Sistema federal

    Sistema federal

    Una vez alcanzada la independencia de México, la necesidad de iniciar un proceso codificador se hizo presente. La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano nombró
    las comisiones encargadas de la formación de los códigos civil, criminal, comercio, minería, agricultura y artes, militar (incluido el de marina), sistema de hacienda nacional y un plan de educación de estudios.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca

    Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica, el tercero en el continente americano.
  • Código civil boliviano

    Código civil boliviano

    Llamado Santacruz es promulgado el 18 de octubre y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.
  • Sistema central

    Sistema central

    En 1842 hubo una propuesta para ampliar las facultades del Congreso General con el fin de permitirle elaborar los códigos civil, criminal, comercio y minería para toda la república. El 10 de diciembre de ese año se comisionó a D. Manuel de la Peña y Peña para que en unión con un letrado de su confianza formase un proyecto de Código Civil.
  • Manuel Mateos Alarcón

    Manuel Mateos Alarcón

    "Código Civil del Distrito Federal, concordado y anotado"
    "Lecciones de Derecho Civil"
  • Bases Orgánicas

    Bases Orgánicas

    Se estableció en su artículo 187 que los códigos civil, criminal y de comercio serían los mismos para toda la nación, sin perjuicio de las variaciones que pudieran hacer el Congreso para los distintos lugares de acuerdo con las circunstancias particulares.
  • Códigos corona de Veracruz

    Códigos corona de Veracruz

    Previó la suspensión de las importantes obligaciones que nacen del matrimonio al desaparecer lo afectivo sin atentar contra de la religiosidad de los contrayentes. Aplicó reglamentariamente la Ley del Registro Civil, determinó que el control sobre los inmuebles y aquellos actos de los civiles que los involucrasen se hiciese mediante la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Código civil para el Distrito Federal

    Código civil para el Distrito Federal

    Fue uno de los códigos más avanzados de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
  • Código civil

    Código civil

    Este código regula la patria potestad, de las personas, de la patria potestad, de los efectos de la patria potestad respecto de las personas de los hijos, de los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo, de los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad.
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares

    Carranza señala que su propósito al promulgarla es adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época. Dentro de las instituciones que regula este ordenamiento destacan: el divorcio, la emancipación, el reconocimiento de hijos, la patria potestad, la emancipación y la tutela.
  • Código civil

    Código civil

    Organizó la estructura familiar en forma muy avanzada, anticipándose en muchos años a algunas legislaciones extranjeras, también en materia de derechos reales, de sucesiones y de obligaciones el Código de 1928 introdujo importantes innovaciones en el Derecho mexicano.