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Emitida por la ONU en su artículo 12 reconoce la no injerencia en la vida privada de las personas y declara que toda persona tiene derecho a la protección de la ley.
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Se establece en el artículo 8 que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
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Es valida en Suecia bajo la supervisión del organismo Data Inspektion Board.
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Estados Unidos, Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Con esta, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos pretende proteger aquella información que pueda suponer un peligro la privacidad de los individuos con un alance del sector público y privado.
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El artículo 1 tiene la intención de garantizar el respeto a los derechos de cualquier persona perteneciente a los estados contratantes, también se convierte en la primera herramienta vinculatoria e internacional sobre protección de datos.
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Es esencial porque se distingue la facultad del individuo de determinar fundamentalmente por sí mismo la divulgación y la utilización de los datos referentes a su persona.
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Se instauran los Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computadorizados de Datos Personales donde se señalan los ideales referentes a los derechos que deberán ser tomados en cuanta en el manejo de los datos personales.
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Brasil se convierte en el primer país de Latinoamérica en promulgar una ley para la protección de datos.
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Argentina toma en cuenta la protección de datos personales como un derecho fundamental.
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Siete principios pactados entre la Unión Europea y los Estados Unidos para la transmisión de PII (Información Personal Identificable) de la Unión Europea para los Estados Unidos. Estos son Seguridad, Aviso, cumplimiento, Elección, Acceso, Retransferencia e Integridad de Datos.
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Junto con la ley, entra en vigor en México el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con un alcance de las entidades de la Administración Pública Federal.
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Resalta los principios empleados para manejar la información personal, promueve los sistemas de privacidad y reconoce que el controlador de datos es responsable de seguir los principios, además aclara que el marco no tiene ninguna intensión de recopilar datos domésticos o familiares.
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En este proyecto la protección de datos personales dirige el proceso de acceso a la información.
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Emitidas durante un seminario de la Red Iberoamericana de Protección de Datos en Cartagena de Indias, Colombia, se implantan los derechos, principios y obligaciones que deberá integrar la ley nacional de protección de datos de carácter personal.
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Con el propósito de reconocer al derecho a la protección de datos personales como algo fundamental y autónomo, se presenta este proyecto ante el Pleno de la Cámara de Senadores. Se aprueba el mismo año (2007), en Diciembre, pero no es hasta 2009 que se aprueba en las legislaturas locales. Finalmente es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de 2009.
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Tiene como objetivo concretar un grupo de derechos y principios que aseguren la uniforme y efectiva protección de la privacidad de forma internacional.
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Se publica la reforma en el Diario Oficial de la Federación, al proteger los datos de las personas se da un paso en la mejora de la dignidad humana. Con estos avances está más cerca la protección de datos personales en posesión del sector privado.
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Después de tres años intentando legislar la protección de datos personales por fin se logra. Con la ley los individuos encargados de tratar los datos personales deberán seguir los principios de lealtad, licitud, consentimiento, proporcionalidad, finalidad, información, calidad y responsabilidad.
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Evento que pretende difundir la cultura de protección de datos. Se tocaron temas como:
•La protección de datos en el sector de las telecomunicaciones.
•La protección de datos en el sector salud.
•Distintas experiencias sobre la seguridad de las bases de datos.
•Equilibrio entre la protección de datos y el comercio internacional. -
Al igual que la LFPDPPP, la LGPDPPSO busca proteger los datos personales de las personas, no obstante, el ámbito de aplicación es diferente. Otra diferencia es que en la primera se consideran delitos en materia del manejo indebido de los datos personales, entretanto que en la segunda, se prevén medidas de apremio y sanciones.