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Ratifica el carácter inalienable el dominio del estado la cual tenía como objetivo prioritario, incentivarla búsqueda de yacimientos metálicos bases, así como también procurar la inversión.
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Se dictó una nueva Ley de Minería, que mantenía los principios de propiedad y control estatal. El Estado desempeña su papel a través del Instituto Ecuatoriano de Minería INEMIN (actor).
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Mantiene los principios de dominio del Estado sobre minas y yacimientos, sin embargo, incorpora clara y categóricamente los derechos reales mineros. También se aprecia la escasa o ninguna contribución de asistencia organizativa o de asesoramiento técnico por parte de la Corporación de Investigación Geológico- Minero - Metalúrgica CODIGEM (actor) .
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Incorpora algunas reformas a la Ley de Minería (Tole II) y señala el papel promotor del Estado frente a la pequeña minería.
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Se contribuyó desde el sector minero a la consecución del Plan Nacional para el Buen Vivir, se define una estrategia integral proyectada a largo plazo.
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Se fortalece la articulación entre los distintos actores del sector minero tanto público como privado para la generación, aplicación y circulación del conocimiento y tecnología para la producción de minerales a nivel nacional, de forma que permita dar las condiciones necesarias para generar un entorno de innovación, con el propósito de ser entes activos del cambio de la matriz productiva.
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El estado fortalecerá la nueva industria nacional, y mantendrá las actividades extractivas. Priorización de la inversión en investigación y el desarrollo de los sectores involucrados. Potencializará la atracción de capitales extranjeros y generará conocimiento geológico
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Serán transformadas al régimen de pequeña minería. Los proyectos estratégicos dispondrá de nuevas áreas de interés generadas a partir del conocimiento geológico.