A18

EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Antecedentes internacionales (1919-2000) y antecedentes mexicanos (2002-2010)

  • Constitución de Weimar: Artículo 127.

    Constitución de Weimar: Artículo 127.

    La Constitución Weimar establece el origen del derecho de autodeterminación informativa a través del artículo 127, declarando que los empleados administrativos tendrían derecho a acceder y a controlar su legajo personal.
  • Declaración de los Derechos Humanos: Artículo 12.

    Declaración de los Derechos Humanos: Artículo 12.

    La ONU proclama la Declaración de los Derechos Humanos, en la cual, se encuentra el artículo 12 declarando que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: Artículo 8

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: Artículo 8

    El Consejo de Europa a través del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de acuerdo a su artículo 8, estableció que: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”
  • Primera ley en el mundo.

    Primera ley en el mundo.

    En Suecia se crea la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares, junto a su organismo encargado de supervisar su cumplimiento: Data Inspektion Board.
  • Ley Privacy de Estados Unidos.

    Ley Privacy de Estados Unidos.

    Estados Unidos se une a la protección de datos personales con una ley de carácter general titulada Privacy.
  • Period: to

    Más países crean leyes en materia de protección de datos personales.

    Varios países comienzan a publicar leyes referentes a la protección de datos personales, entre ellos Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo.
  • Aporte de la OCDE.

    Aporte de la OCDE.

    La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico brinda el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos personales, analizando las pautas relativas a la protección de la privacidad y los límites de transferencia de tales datos.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa.

    Convenio 108 del Consejo de Europa.

    Se da la protección al tratamiento automatizado de datos personales, gracias al Convenio 108 del Consejo de Europa, a través de su artículo 1, declarando que se debe:
    “Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona”.
  • Primera ley en Latinoamérica.

    Primera ley en Latinoamérica.

    Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
  • La protección de datos personales se reconoce como un derecho fundamental.

    La protección de datos personales se reconoce como un derecho fundamental.

    Es aprobada la la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se destaca la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
  • Primer antecedente en México.

    Primer antecedente en México.

    México comienza a tomar acción en la protección de datos personales, por medio de la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al organismo encargado de supervisar dicha ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • Primer proyecto en querer reformar la Constitución Mexicana.

    Primer proyecto en querer reformar la Constitución Mexicana.

    Se presenta un proyecto cuya finalidad era reformar el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apareciendo como el regidor del ejercicio de acceso a la información, la protección de los datos personales y lo relacionado a la vida privada.
  • Derechos ARCO: Artículo 16.

    Derechos ARCO: Artículo 16.

    Se aprueba que se adicione un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reconozca el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo: Derechos ARCO.
  • Aprobación de reformar la Constitución Mexicana: Artículo 73.

    Aprobación de reformar la Constitución Mexicana: Artículo 73.

    Se emite la declaratoria de aprobación de reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo la facultad del Congreso Federal de legislar la protección de datos personales en posesión de particulares
  • LFPDPPP.

    LFPDPPP.

    Se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).