
4 - Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto presentado por: María Mercedes Jacanamijoy Dejoy
-
En la constitución política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crearon instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria. (Ilera, García & Ramírez, 2012).
-
Ley 23 de 1991: denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
La Ley 446 de 1998, que modificó lo con cerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo. (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
la Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. (Illera, García & Ramírez, 2012)
-
las casas de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros multi agenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. (Illera, García & Ramírez, 2012)
-
Vela por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.. (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia y maltrató. (Diario oficial, 2000)
-
En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz, en 2001, y posteriormente, en 2003, cuando se creó la Casa de Justicia del barrio Simón Bolívar. (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
-
Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente dé Barranquilla. (llera, García & Ramírez, 2015).
-
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012).
-
mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2012)
-
se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001). (Ilera, García & Ramírez, 2012).
-
el siguiente trabajo tiene como objetivo dar a conocer sobre las lecturas realizadas de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos la cual es una alternativa de justicia que busca solucionar los problemas, conflictos o disputas presentadas y buscarles una solución de manera idónea cualquier controversia entre las partes.