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Esta ley 1116 DE 2006 la cual entrara en vigencia desde el 27 de junio de 2007, que sustituiría a la ley 550 de 1999 se otorga al Gobierno proponer al Congreso las modificaciones necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia la Ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo, es decir, el Gobierno tiene un plazo indefinido desde junio 27 de 2007 para estudiar las NIIF y hacer los cambios y ajustes necesarios a la normatividad colombiana.
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Esta ley fue la divulgación de la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y Normas de Internacionales de Contabilidad (NIC),cuyo propósito es la adopción por primera vez en Colombia. Tiene como objetivo informar y establecer autoridades de gestión en la cual vigilaran que todas las entidades en la cual aplica esta ley; cumplan a cabalidad los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información
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El CTCP, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, presentó su primer plan de trabajo. Este documento fue puesto en discusión pública y se recibieron 7 comentarios que fueron analizados, evaluados y en algunos casos incorporados en el siguiente plan de trabajo (Diciembre de 2010)
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Este decreto presenta, clasifica y define los tipos de empresa; en Grupos con el fin de ir avanzando en la implementación: GRUPO 1 (Adopción de NIIF plenas) -Enero 2015
GRUPO 2 (Aplicación de las NIIF para PYMES)-Enero 2016
GRUPO 3 (Aplicación de la contabilidad simplificada)- Enero 2015
ENTIDADES ESTATALES -Enero 2017 Se informa como periodo de prueba, (1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012) para medir los impactos de la aplicación de estas normas en la contabilidad.) -
Se expide el marco técnico normativo para preparadores de información financiera que conforman el grupo 1; En la cual se establece las entidades en la cual deben iniciar la aplicación de esta norma.
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Es la reforma tributaria en la caul se busca medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos tecnicos normativos.
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fijó las NIIF como marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades financieras y aseguradoras del grupo 1 en la preparación de los estados financieros consolidados e individuales y los separados. En la elaboración de estos últimos se exceptuó la aplicación de una NIIF y una NIC respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro
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Mayor involucramiento de la gerencia y la junta directiva en el proceso.
Entender que las buenas prácticas no solo deben ser tarea de empresas listadas en bolsa.
No delegar en un consultor el proceso de transformación, debe ser una filosofía de empresa.
Desprenderse (en el caso de las empresas del Grupo 1) de las normas locales para los reportes.
En el mediano plazo lograr que la autoridad tributaria también converja a Niif y, por lo tanto, las empresas no deban llevar doble balance. -
Fue expedido por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria, Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario
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Como se informa en el Decreto 2784 de 2012, las empresas de Grupo 1; que son las empresas: Emisores de Valores y entidades de interés público, es decir que son las encargadas de administrar dineros o bienes públicos. Darán inicio a la adopción por primera vez a estas normas.
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Según el Decreto 3019 de 2013, aplica para copropiedades que la Planta de personal no supera el numero de 10 trabajadores, posean activos totales e inferiores a 500 SMMLV, y total de ingresos brutos inferiores a 6.000, SMMLV.
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El primer periodo de aplicación de las NIIF es el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2015. a diferencia de lo que sucede con las empresas 1-2-3 que el periodo comprendido es enero 2016 a diciembre 2016.
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La Contabilidad bajo estándares internacionales, surge a raíz del comercio internacional, por ello es importante la importación y exportación de bienes y servicios,de esta manera aparece la globalizaciòn de la economía.
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Las PYMES son las Pequeñas y medianas Empresas en la cual cumplen con Activos totales al valor máximo de 500 SMMLV
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Todas la entidades pertenecientes al Estado deben iniciar su complementación según lo establece la ley 1314 de 2009