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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con el; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
  • ANTECEDENTES HISTÒRICOS

    ANTECEDENTES HISTÒRICOS
    La violencia contra la mujer y el menor ha sido un crimen encubierto durante mucho tiempo. Sin embargo con el transcurso de los años las legislaciones se han preocupado por la situación. La Ley contra la Violencia Familiar Fue proyectada y propuesta como parte de una estrategia nacional, denominada plan nacional de Prevención Erradicación de la Violencia contra la Mujer.
  • CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    Se define como la agresión física, psicológica o sexual cometida por el cónyuge, conviviente, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores, o encargados de la custodia que ponen en peligro la integridad física o psicológica, así como los actos de violencia realizados contra los mayores incapacitados
  • NATURALEZA JURÍDICA

    NATURALEZA JURÍDICA
    Los jueces pueden disponer medidas temporales que tienen vigencia solo hasta la conclusión del proceso, destinadas a garantizar la seguridad e integridad de la víctima. Así como dictar medidas provisionales de asistencia familiar y tenencia de hijos. Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad o a la situación económica de la víctima, sancionando con multa o arresto y sanciones alternativas como: terapia psicológica o prestación de servicios comunitarios.
  • PREVENCIÓN

    PREVENCIÓN
    El Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con otras instituciones civiles y privadas, promoverá en los procesos educativos formales e informales, realizara campañas en diferentes medios de comunicación para difundir el contenido de la Ley y sensibilizar a la población contra la violencia familiar, ya que esta constituye un grave atentado contra los Derechos Humanos. Por otro lado, difundirá los contenidos de las Convenciones de la ONU y de la OEA sobre Prevención.
  • SANCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

    SANCIONES Y MEDIDAS ALTERNATIVAS
    Los hechos de violencia en la familia o domestica, comprendidos en la Ley, y que no constituyen delitos tipificados en el Codigo Penal, seran sancionados con las penas de multa o arresto (art. 7).
  • DENUNCIA

    DENUNCIA
    Podrà ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia del abogado patrocinante o sin ella, ante el Juez competente, el Ministerio Publico o la Policia Nacional (art. 21).