1 1200x600

Victimologia

  • Época Prehispánica
    1519

    Época Prehispánica

    “ciertas formas de privación de la libertad en el teilpiloyan, para deudores y reos exentos de la pena capital; el cauhcalli, para responsables de delitos graves; el malcalli, para prisioneros de guerra, y el petlacalli, para reos de faltas leves”.
  • Normas Penales
    1519

    Normas Penales

    1) El pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas;
    2) había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, algunas tan singulares como la demolición de la casa del infractor;
  • Normas Penales
    1519

    Normas Penales

    3) Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones;
    4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • TRIPLE ALIANZA
    1519

    TRIPLE ALIANZA

    Teja Zabre nos ilustra sobre los delitos y las sanciones que se imponían en el territorio de la triple alianza (Méxicas, Texcoco y Tacuba):
    -Aborto voluntario: Muerte al delincuente y al cómplice
    -Abuso de confianza y apropiación de tierras confiadas: Esclavitud
    -Adulterio: Muerte a los dos autores
    -Teilpiloyan: Para deudores y reos exentos de la pena capital
    -Malcalli: Para prisioneros de guerra
    -Petlacalli: Para reos con faltas leves
  • Época Colonial

    Época Colonial

    las leyes aplicables como las penas a imponer
    se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
  • Época Colonial

    Época Colonial

    La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España; El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso en donde la penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento
  • Época Independiente

    Época Independiente

    el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más
    conocido como la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad y los fines de la pena
  • Época Independiente

    Época Independiente

    Después de la consumación de la independencia de México en 1821s urgieron los problemas en torno a la estructura política que se adoptaría: centralismo o federalismo.
  • Época Independiente

    Época Independiente

    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido
  • Época Independiente

    Época Independiente

    fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento
    penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz,
  • Época Independiente

    Época Independiente

    Antonio Corona elaboró el Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852, dándolo a conocer el 14 de julio de 1853,sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez
  • Época Independiente

    Época Independiente

    En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales,
  • Código Penal de 1871

    Código Penal de 1871

    la comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortíz de Montellano y Manuel M. de Zamacona,27 elaboró el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación, promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
  • 1912

    1912

    en 1912 se presentó un proyecto de reformas al Código Penal de 1871 que tampoco llegaron a prosperar.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929

    “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil”; con ello quedaba clara la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929

    Emilio Portes Gil comisionó a José Almaráz, Luis Chico Goerne, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, para la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. Los trabajos concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929.
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931

    lineamientos que los guiaron tales como:
    No hay delitos sino delincuentes,
    Sus causas son múltiples.
    La pena es una necesidad de defensa y prevención social. La temibilidad o peligrosidad sólo pueden servir como factores para determinar el monto de la sanción penal
    Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
  • El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional de 2008

    El sistema de justicia penal a partir de la reforma constitucional de 2008

    El sistema de justicia penal a partir de la reforma
    constitucional de 2008
    a partir del 18 de junio de 2008 establece
    las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos
  • 2011 REFORMA NORMAS CONSTITUCIONALES

    2011 REFORMA NORMAS CONSTITUCIONALES

    Se sientan las bases del nuevo sistema de justicia penal propio de un Estado social y de derecho garante de los Derechos Humanos, lo cual se ha visto reforzado con la firma y ratificación de diversos tratados internacionales
  • REFORMA PENAL 2016

    REFORMA PENAL 2016

    El nuevo Sistema de Justicia Penal en México, luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, sentó las bases para establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país