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Las normas estaban contenidas en códices en forma de pinturas.Todo era muerte al delincuente y al cómplice, pena de muerte en el asalto, matar a un esclavo la pena era ser el esclavo del dueño de quien se había matado. -
Se daban a conocer a los habitantes las normas a través de pinturas jeroglíficas.
En ciertos casos estaba permitida la venganza privada. -
Tipos de sanciones: muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso, demolición de casa del infractor -
La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas se aplicaron en la nueva España (sustentados en la tradición romano-canónica-germánica). -
El delito se concibió desde la perspectiva religiosa y política. -
La duración de la pena y su ejecución dependían de la raza del condenado -
La legislación española era, desigual, injusta, arbitraria, cruel; y se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana -
Constitución de Apatzingán, bases para principios como: legalidad y los fines de la pena.
Se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas de la época colonial.
Se sumaron medidas para sancionar la portación de armas, el robo, la vagancia y malvivencia. -
En la constitución se establecieron bases para la emisión de leyes penales.
Surge la necesidad de emitir un código penal válido para toda la federación y territorios federales y se reserva a los estados la facultad de legislar en materia penal delitos de orden común. -
Código penal, en donde el delito se conceptualiza como: un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil. Con 1128 artículos. -
Reformas al Código penal para el distrito y territorios federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal. -
Reforma a la CPEUM, con bases de un sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, el cual implica cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran envergadura que debería concluirse el 17 de junio de 2016.
Se reformaron los artículos 16/17/18/19/20/21/22 y en sus transitorios se concede un plazo de ocho años para su instrumentación, tanto en la federación como en los estados de la república.
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