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Victimología

By 1235
  • 40,000 BCE

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Teja Zabre nos ilustra sobre los delitos y sanciones que se imponían en el territorio de la Triple Alianza:
    Aborto voluntario,abuso de confianza,adulterio, asalto, calumnia grave, matar a un esclavo ajeno, embriaguez escandalosa, estupro, hechicería, homicidio, incesto, malversación de fondos, peculado, riña, robo, traición, sedición, uso indebido de insignias reales, esclavizar a un niño libre
  • 2000 BCE

    DERECHO PENAL PREHISPÁNICO

    1.- El pueblo conocía las normas de conducta través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había codificación ni sistematización de las mismas.
    2.- Permitía la venganza privada de ciertos supuestos.
    3.- Había diversidad de sanciones como muerte, esclavitud, etc.
    4.- La duración de la pena dependían de la clase social del delincuente.
  • 1325 BCE

    FORMAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

    FORMAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
    García Ramírez se refiere a ciertas formas de privatización de la libertad en el teilpiloyan, para deudores y reos exentos de la pena capital; el cauhcalli, para responsables de delitos graves; el macalli, para prisioneros de guerra, y el petlacalli, para reos de faltas leves
  • ORIGEN DE NUESTRO ACTUAL SISTEMA JURÍDICO

    La novísima recopilación de 1805 y las siete partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados en la Nueva España; las últimas se integraban con una serie de ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica y son, por tanto, el origen de nuestro actual sistema jurídico.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE

    ÉPOCA INDEPENDIENTE
    En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814 mas conocido como Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23)
  • CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ

    CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ
    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido, y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    En la constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un código penal para toda la federación
  • CÓDIGO PENAL DE 1871

    CÓDIGO PENAL DE 1871
    Tomando como modelo el Código Penal Español de 1870, la comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, Jóse María Lafrugua, Manuel Ortíz de Montellano y Manuel M. de Zamacona, elaboró el código penal para el distrito federal y territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la república sobre delitos contra la federación
  • CÓDIGO DE ALMARAZ 1931

    Emitida la constitución de 1917, Emilio Portes comisionó a José Almaraz, Luis Chico Goeme, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, para la elaboración de un código penal acordé a la situación del país. Los trabajos concluyeron con el llamado Código de Almaraz de 1929
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    a) Ampliación de arbitrio judicial hasta los límites constitucionales
    b) Disminución del causismo de los límites
    c) Simplificación de sanciones
    d) Efectividad de la reparación
    e) Simplificación del procedimiento
    f) Organizar el trabajo de presos
    g) Establecer un sistema de responsabilidad
    h) Dejar a los niños completamente al margen de la función represiva
    f) Completar la función de sanciones
  • Reforma del 18 de junio de 2008

    En el diario oficial de la federación del 18 de junio de 2008, se publicó la reforma a los artículos 16,17,18,19,20,21,22: las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción 7 del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.