Derecho laboral

El Derecho Laboral en El Salvador Integrantes: Rosa Cecilia Guevara Orellana. Glenda Virginia Romero Ramos

  • 476 BCE

    IMPERIO ROMANO

    IMPERIO ROMANO
    El origen del Derecho Laboral se remonta históricamente al período de la decadencia del Imperio Romano, ya que el derecho constituyó la aptitud más sobresaliente de los romanos y se redujeron exclusivamente a cimentar el cuerpo de leyes que regían su vida civil, penal y militar, al que agregaron en el siglo III la jurisprudencia.
  • 1492

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    En este período las corporaciones llegaron a constituir en la Edad Media verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios, incluso con rituales secretos de iniciación en algunos casos como el gremio de albañiles, además de regular jornadas, asuetos y salarios.
  • ETAPAS MODERNAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL (PRIMERA ETAPA)

    ETAPAS MODERNAS EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL (PRIMERA ETAPA)
    Sus características fueron: Jornadas excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado, situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó proletarias).
  • SEGUNDA ETAPA

    SEGUNDA ETAPA
    En 1802, el gobierno inglés prohibió el trabajo nocturno de menores y crea la “Inspectoría de Trabajo”, además de establecer el descanso dominical. En 1824 se forma la Trade Unión (Asociación de trabajadores) y en 1850 se reconoce el derecho de asociación de los obreros: la jornada laboral se reduce a 10 horas. En 1851 se reconoce en Francia el “Derecho a la Huelga” por parte de los trabajadores.
  • TERCERA ETAPA

    TERCERA ETAPA
    En 1862, el príncipe Otto von Bismarck comenzó a dirigir la política del reino de Prusia orientándole a la unificación alemana que logró con la coronación del rey Guillermo I como Emperador de Alemania en 1871.
    Gracias a su influencia se decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de hombres, mujeres y niños.
  • CUARTA ETAPA

    CUARTA ETAPA
    En el Imperio Alemán se aprueba, por primera vez la Ley de Conflictos Individuales de Trabajo en 1890. Entre 1890 y 1910 la industria alemana se revierte hacia una época de productividad bélica y toda la legislación laboral se suspende con motivo de estallar la I Guerra Mundial o “Gran Guerra Europea” que duró de 1914 a 1918.
  • QUINTA ETAPA

    QUINTA ETAPA
    También se produce en Alemania. Al concluir la I Guerra y firmarse la paz en Versalles, surge un gobierno republicano con una nueva constitución (Constitución de Weimar, 1919) que regula el trabajo y reconoce tres derechos esenciales de la clase obrera: a la seguridad laboral, a la huelga y al de asociación. Se establece la Organización Internacional del Trabajo en los Estados Unidos de América (OIT).
  • SEXTA ETAPA

    SEXTA ETAPA
    Entre las dos Guerras Mundiales (1919-1939): aparece el derecho laboral colectivo. Se manifiesta con fuerza la necesidad de regular internacionalmente los problemas laborales de las nuevas naciones. Por primera vez se habla de establecer “jornadas cortas de trabajo”.
  • SÉPTIMA ETAPA

    SÉPTIMA ETAPA
    Las Constituciones de Francia, Italia y Alemania reafirman su fe en el derecho laboral para la solución de los problemas sociales y económicos. Crece la intensidad de regular un Derecho Laboral Internacional. Se promulga la Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen las ideas sobre la Seguridad y Previsión Social.
  • LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
    El Estado de El Salvador de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales aprobada en Bogotá, el 2 de mayo de 1948 y aún vigente como ley de la república que en su artículo 1, dice que esa Carta tiene por objeto “declarar los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase” y añade que, “protege por igual a hombres y mujeres”
  • Nueva Constitución

    Nueva Constitución
    En 1950 vuelve a promulgarse otra Constitución donde se incluye el Capítulo II sobre “Trabajo y Seguridad Social” definiendo al trabajo como “una función social que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio”, redacción que se ha mantenido incólume en la actual Constitución de 1983.
  • EL CODIGO DE TRABAJO.

    EL CODIGO DE TRABAJO.
    aprobado por la asamblea legislativa el 23 de junio de 1972, ha tenido algunas reformas la ultima de las cuales se verifico el 202 de julio de 1995, sin embargo, cabe destacar el Decreto Legislativo No. 859 de fecha 21 de abril de 1994 y publicado en el Diario Oficial No. 87-Bis, tomo 323 del 12 de mayo de ese año que crea el consejo superior del trabajo, el código de trabajo es la ley guía para la jurisdicción laboral Salvadoreña.
  • Código de Trabajo

    Código de Trabajo
    Se aprueba el actual “Código de Trabajo” que con algunas reformas se mantiene vigente casi treinta años después de convertirse en Ley de la República.
  • DERECHO CONSTITUCIONAL

    DERECHO CONSTITUCIONAL
    A la Constitución de 1983 se le han hecho reformas posteriores, también como una consecuencia necesaria del finalizar la guerra, pero lo referente a la temática específica de este trabajo es que esta Carta Magna incluye en su Capítulo II de “Derechos Sociales”.
    En su Sección Segunda denominada “TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, señala expresamente las limitantes en las que debe regirse la actividad laboral en el país.
  • LA CONSTITUCIÓN.

    LA CONSTITUCIÓN.
    en el capítulo II de la Constitución, titulado “DERECHO SOCIALES” y Sección segunda denominada “TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, se encuentra regulado, como normas primarias, todo lo relacionado al Derecho Laboral la sección segunda inicia en el art 37 hasta el art 52, dentro de la misma se encuentra los art 119, art 194.
  • PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL.

    PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL.
    Son aquellos principios básicos del derecho laboral los conceptos centrales que sirven de orientación y fundamento al mismo, creados en el curso del tiempo como una consecuencia de las realidades misma del ámbito laboral y del estudio sistemático de quienes se han dedicado al Derecho Laboral. Regulado en el art 38 CN.
  • LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    Por su parte también contiene disposiciones muy claras y específicas que tiene relación con el Derecho Laboral. Ejemplos claros los arts 23 y 24, donde establece la unidad de defensa de los derechos del trabajador tiene como función general proveer asistencia legal en materia laboral a los trabajadores y asociaciones conformadas por estos que lo solicitan en forma verbal o escrita.